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19 NORMAS LEGALES Domingo 24 de julio de 2022 El Peruano / y Poblaciones Vulnerables, señala que es competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y ejercer la rectoría sobre las materias de su competencia y sobre los sistemas asignados, tales como el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente, entre otros; Que, el artículo 27 del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley N° 27337, señala que el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente es el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes y su funcionamiento es a través de un conjunto articulado de acciones interinstitucionales desarrolladas por instituciones públicas y privadas, cuya articulación y orientación se encuentra a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del citado Código; Que, asimismo, el artículo 58 del citado Código establece que se prohíbe el trabajo de los adolescentes en subsuelo, en labores que conlleven la manipulación de pesos excesivos o de sustancias tóxicas y en actividades en las que su seguridad o la de otras personas esté bajo su responsabilidad y dispone que el MIMP, en coordinación con el Sector Trabajo y en consulta con los gremios laborales y empresariales, establecerá periódicamente una relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de los adolescentes en las que no deberá ocupárseles; Que, con O fi cio N° 0475-2021-MTPE/2 del 8 de noviembre de 2021, el Viceministerio de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en atención a las recomendaciones efectuadas por el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil – CPETI creada mediante Resolución Suprema N° 018-2003-TR, remite al MIMP el Informe N° 0157-2021-MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual sustenta y propone la actualización de la relación de trabajos peligrosos y actividades peligrosas o nocivas para la salud y la moral de las/los adolescentes; Que, en consecuencia, es necesario aprobar una nueva relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de las/los adolescentes, quedando derogado, en ese sentido, el Decreto Supremo N° 003-2010-MIMDES, Decreto Supremo que aprueba la relación de trabajos peligrosos y actividades peligrosas o nocivas para la salud integral y la moral de las y los adolescentes; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP; DECRETA:Artículo 1.- Relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de las/los adolescentes Apruébase la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de las/los adolescentes, en las que no debe ocupárseles, del modo siguiente: 1.1 Trabajos y actividades peligrosas o nocivas por su naturaleza: 1.1.1 Trabajos que comprenden la realización de actividades mineras dispuestas en la normativa vigente, desarrolladas en: labores subterráneas, excavaciones, lavaderos, tajo abierto, canteras, entre otros.1.1.2 Trabajos que impliquen la operación de maquinarias pesadas o similares, así como la conducción de vehículos. 1.1.3 Trabajos que impliquen el uso de herramientas de poder, las cuales son determinadas por la fuente de energía que utilizan, pudiendo ser: eléctricas, neumáticas, de combustible líquido, hidráulicas, activadas por explosivos, entre otros. 1.1.4 Trabajos agrícolas según lo dispuesto en la Ley N° 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustria, y su reglamento. 1.1.5 Trabajos que impliquen la exposición a cualquier agente físico, químico o biológico presentes en el ambiente de trabajo, que por su concentración o intensidad supera los límites máximos permisibles de exposición ocupacional, o aquellos que representan un riesgo para la salud por la vía de ingreso al organismo del ser humano. 1.1.6 Trabajos de transformación o tratamiento de la tierra, piedra, productos vegetales, o similares, que impliquen la exposición a polvo, humedad, barro, altas temperaturas, entre otros. 1.1.7 Trabajos realizados en mares, lagos, lagunas y ríos, así como aquellos trabajos que requieran sumergirse bajo el agua. 1.1.8 Trabajos que se realicen a una altura igual o superior a 1.80 metros respecto a un nivel inmediato inferior, los cuales generalmente requieren el uso de andamios, escaleras portátiles, escaleras telescópicas, arneses, cuerdas, entre otros, así como el tránsito por precipicios o acantilados. 1.1.9 Trabajos realizados en la generación, transmisión, distribución y uso de la energía eléctrica, que impliquen desarrollar actividades con tensión, manipulación de cables eléctricos para su instalación o modi fi cación en líneas eléctricas sin tensión, así como el uso de equipos eléctricos de uso industrial, entre otros. 1.1.10 Trabajos con exposición a niveles de ruidos superiores a 60 decibeles. 1.1.11 Trabajos con exposición directa o indirecta a radiaciones ionizantes y no ionizantes, salvo los trabajos con exposición solar (radiación no ionizante) en los cuales se implementen las medidas preventivas de acuerdo con la normativa vigente. 1.1.12 Trabajos de manipulación o contacto directo con residuos o desechos orgánicos de origen animal. Se incluye también la limpieza de desechos orgánicos en la crianza de animales. 1.1.13 Trabajos en reparto, venta o atención de bebidas alcohólicas en establecimientos de consumo inmediato. 1.1.14 Trabajos de cuidado y vigilancia de personas; así como de bienes muebles o inmuebles o lugares cuya condición o valor pueda poner en riesgo la integridad o seguridad de adolescentes o terceros. 1.1.15 Trabajos con exposición a temperaturas o humedad extremas de manera continua o intermitente, o que ocasionen estrés térmico. 1.1.16 Trabajos realizados en la manipulación de cargas mayores de 15 kilogramos. 1.1.17 Trabajos en recolección, selección, recuperación y reciclaje de residuos sólidos. 1.1.18 Trabajos relacionados a la fabricación, comercialización, distribución, almacenamiento, custodia, manipulación o usos de explosivos, armamentos, materiales pirotécnicos y otros similares. 1.2 Quedan excluidas de las prohibiciones señaladas en el inciso 1.1, las actividades administrativas, documentarias y tareas no especí fi camente señaladas como peligrosas que se realicen en los sectores de actividad indicados en los incisos anteriores; asimismo, las actividades de educación técnico productiva para adolescentes o de transmisión familiar-comunitaria de conocimientos en la elaboración de productos artesanales, siempre que cumplan con las regulaciones de salud y seguridad correspondientes. Estas actividades no implican riesgo en su realización y contribuyen a la formación profesional y laboral de la/el adolescente.