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20 NORMAS LEGALES Domingo 24 de julio de 2022 El Peruano / 1.3 Trabajos y actividades peligrosas o nocivas por sus condiciones: 1.3.1 Trabajos en jornadas extensas por encima de la cantidad de horas según la edad permitida. 1.3.2 Trabajos en medios de transporte de pasajeros de cualquier índole. 1.3.3 Trabajos en los que las/los adolescentes estén expuestas/os a abusos de orden físico, psicológico o sexual por realizarse en ambientes inadecuados. 1.3.4 Trabajo doméstico.1.3.5 Trabajos que implican migración temporal sin acompañamiento del padre, la madre o cuidador/a, que no provee un lugar de residencia seguro o condiciones de protección frente a posibles situaciones de uso abusivo de la fuerza de trabajo. Esta migración puede ser dentro del territorio nacional como hacia otros países. 1.3.6 Trabajos en horarios nocturnos entre las 19:00 y 7:00 horas. 1.3.7 Trabajos que se realicen en la vía pública o que exponen la salud, seguridad y moralidad de las/los adolescentes. 1.3.8 Trabajos que impliquen el tránsito entre fronteras internacionales. Artículo 2.- Glosario de Términos Apruébese el glosario de términos de la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de las/los adolescentes que, como anexo, forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Publicación Publíquese del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES ÚNICA.- Medidas complementarias El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables se encuentra facultado para dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS ÚNICA.- Derogación Derógase el Decreto Supremo N° 003-2010-MIMDES, Decreto Supremo que aprueba la relación de trabajos peligrosos y actividades peligrosas o nocivas para la salud integral y la moral de las y los adolescentes. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República DIANA MILOSLAVICH TUPAC Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables JUAN RAMÓN LIRA LOAYZA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2089459-3 Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Cajamarca, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 159-2022-MIMP Lima, 22 de julio de 2022VISTOS, la Carta Formulario S/N de la señora Mirtha Isabel Villanueva Cotrina; el Informe Técnico N° D000050-2022-MIMP-DSB-SDB de la Dirección de Sociedades de Bene fi cencia; la Nota N° D000383-2022-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y la Nota N° D000759-2022-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia, modi fi cado por Decreto de Urgencia N° 009-2020, establece que la conformación del Directorio de las Sociedades de Bene fi cencia, está integrado por cinco (5) miembros, entre otros, por dos personas designadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, una de las cuales sustituye a el/la Presidente/a en caso de ausencia, asimismo, determina que la designación y remoción de los citados miembros se formaliza a través de la respectiva resolución emitida por el/la titular de la Entidad; Que, se encuentra vacante uno de los cargos de miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Cajamarca, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, en atención a los documentos de vistos, corresponde designar a el/la representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Cajamarca, conforme al marco normativo vigente; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora MIRTHA ISABEL VILLANUEVA COTRINA como miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Cajamarca, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIANA MILOSLAVICH TUPAC Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2089486-1 PRODUCE Acreditan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, en representación de los gremios empresariales RESOLUCIÓN SUPREMA N° 014-2022-PRODUCE Lima, 22 de julio de 2022VISTOS: El O fi cio N° 075-2021-INACAL/PE, del Instituto Nacional de la Calidad - INACAL; el Acta de Sesión N° 005-202-PRODUCE/ET/INACAL, de fecha 17