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106 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento) 1.11. El artículo 16 prescribe que: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia o suspensión instaurado en sede municipal y constatar si durante el mismo se han observado los derechos y garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1.) y de legalidad (ver SN 1.4.), conforme a la jurisprudencia antes desarrollada (ver SN 1.9.) 2.2. De la documentación remitida por el señor alcalde, se advierte que la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza, mediante el documento denominado “ Notifi cación Nº 002-2022-CM”, del 11 de enero de 2022, citó a los señores regidores para la sesión extraordinaria realizada, el 17 de enero de 2022, a fi n de tratar la solicitud de vacancia presentada en contra de la señora regidora. 2.3. En dicho documento, se observa que no fi gura constancia de su diligenciamiento, asimismo, no se indica la dirección en la cual se habría dirigido esta notifi cación ni se deja constancia de las características del lugar donde se noti fi có. De esta manera, la citación a la sesión extraordinaria realizada, el 11 de enero de 2022, dirigida a la señora regidora, omite el cumplimiento estricto de los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). Sin embargo, de la revisión del acta de la mencionada sesión extraordinaria se veri fi ca que la señora regidora estuvo presente y que incluso hizo uso de la palabra, con lo cual se convalidó el defecto incurrido en la referida citación (ver SN 1.8.). 2.4. Por otro lado, a través del documento denominado “Noti fi cación Nº 003-2022-CM”, del 18 de enero de 2022, se le “recordó” a la señora regidora que, de acuerdo con los resultados emitidos en la Sesión Extraordinaria Nº 002-2022-MPRM, cuenta con el derecho de presentar el recurso impugnatorio que considere necesario. Sin embargo, no se consigna si le fue noti fi cada copia del acta de sesión extraordinaria con la decisión adoptada u otro documento que se habría remitido como anexo a dicha noti fi cación. 2.5. Aunado a ello, la Noti fi cación Nº 003-2022-CM no precisa la dirección en la cual se habría efectivizado su diligenciamiento. Por consiguiente, dicha noti fi cación también omite el cumplimiento estricto de los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). 2.6. Sobre el particular, los concejos municipales ― como órganos de primera instancia ―, deben cumplir escrupulosamente lo establecido en el artículo 19 de la LOM en concordancia con el artículo 16 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3. y 1.6.) en lo que se re fi ere al régimen de actos administrativos, por ejemplo, al momento de adoptar los acuerdos de concejo que resuelven las solicitudes de vacancia y que estos deban noti fi carse válidamente a sus destinatarios. 2.7. En esa línea, el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. 2.8. Así, la importancia de que se notifiquen a las partes los acuerdos de concejo o actas de sesión extraordinarias que aprueban o rechazan pedidos de vacancias o suspensiones radica en que solo teniendo a la vista el documento donde se plasma el contenido de todo lo expuesto, evaluado, debatido y decidido respecto a estos pedidos, cualquiera de las partes (autoridad cuestionada o solicitante) pueda contradecir la decisión del concejo y expresar sus agravios en los extremos que consideren convenientes, a través de recursos impugnativos. 2.9. Dichos alcances ya han sido desarrollados por este órgano colegiado, el cual ha sentado un criterio jurisprudencial en ese extremo (ver SN 1.9.). 2.10. Desde ese punto de vista, al momento de resolverse la solicitud de vacancia interpuesta en contra de la señora regidora, el concejo municipal estaba en la obligación de diligenciar la noti fi cación correspondiente de conformidad a lo establecido en la normativa vigente. En ese sentido, el concejo municipal infringió las disposiciones previstas en la LOM y el TUO de la LPAG, al no haber noti fi cado el Acta de Sesión Extraordinaria del 11 de enero de 2022 a la señora regidora. 2.11. Por lo expuesto, con referencia a la Noti fi cación Nº 003-2022-CM, del 18 de enero de 2022, no existe la certeza de que la señora regidora, en el procedimiento seguido en su contra, hubiera sido noti fi cada con el Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 002-2022-MPRM en la que se evaluó y resolvió su vacancia, situación que no permite establecer el plazo para la presentación del recurso impugnatorio, por lo que corresponde declarar nula la Noti fi cación Nº 003-2022-CM, del 18 de enero de 2022, y los demás actos posteriores . 2.12. Debido a la declaratoria de nulidad, el señor alcalde debe realizar las siguientes acciones: a) Noti fi car el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 002- 2022-MPRM a la señora regidora y a los miembros del concejo municipal, respetando fi elmente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cada la presente resolución. b) En caso de que se interponga recurso de apelación, remitir copias certi fi cadas o autenticadas de los actuados en el expediente administrativo, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles , luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.13. Asimismo, el señor alcalde y el señor secretario general, o quien haga sus veces, deben remitir, en originales o copias certi fi cadas , los siguientes documentos: a) Cargos de noti fi cación del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 002-2022-MPRM, dirigida a cada miembro del concejo municipal y, en especial, a la señora regidora. b) Constancia o resolución que declara consentido los acuerdos de concejo que resuelva el pedido de vacancia, solo en caso de que no se haya interpuesto recurso de apelación. c) Expediente administrativo de vacancia, adjuntando el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación –equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), establecida en el ítem 1.33 del numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución Nº 0106-2022-JNE, publicada el 25 de febrero de 2022– y la papeleta de habilitación del abogado que lo autoriza, en caso de que esta condición no pueda veri fi carse en el portal institucional de la entidad gremial a la cual