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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (01/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por terminada la designación, con eficacia anticipada al 20 de diciembre de 2021, de la colaboradora Heydy Roxana Espinoza Chucuya, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann–Tacna. Artículo 2.- Dar por terminada la designación, con e fi cacia anticipada al 24 de enero de 2022, de la colaboradora Denisse Ugarte Peláez, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa. Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Subgerencia de Personal y Compensaciones y la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2072885-6 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nula notificación y actos posteriores, en el procedimiento de vacancia seguido contra regidora del Concejo Provincial de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 0432-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022000846 AMAZONAS - RODRÍGUEZ DE MENDOZAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecinueve de abril de dos mil veintidósVISTO: el Oficio Nº 108-2022-MPRM-ALCALDIA, presentado el 18 de febrero de 2022, por don Helder Rodríguez Zelada, alcalde de la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas (en adelante, señor alcalde), mediante el cual remite los documentos sobre el procedimiento de vacancia seguido en contra de doña Lourdes Milagros Meléndez Vargas, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el oficio del visto, el señor alcalde remitió documentos sobre el procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora por la causa de nepotismo, entre los que se pueden apreciar: a) La solicitud de vacancia presentada por don Oscar Aníbal Vigo Rocha el 13 de diciembre de 2021 en contra de la señora regidora.b) La Carta Nº 049-2021-MPRM-ALCALDÍA, del 14 de diciembre de 2021, a través de la cual remite a la señora regidora la solicitud de vacancia presentada en su contra. c) El escrito de descargos presentado por la señora regidora. d) La convocatoria a sesión extraordinaria, del 11 de enero de 2022, por la cual se citó a los regidores del Concejo Provincial de Rodríguez de Mendoza a la sesión extraordinaria realizada el 17 del mismo mes y año, en la que se trataría la vacancia en contra de la señora regidora. e) El Acta de Sesión Extraordinaria Nº 002-2022- MPRM, del 17 de enero de 2022, con la asistencia de la señora regidora, en la cual el Concejo Provincial de Rodríguez de Mendoza declaró su vacancia al cargo, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM. f) La Noti fi cación Nº 003-2022-CM, del 18 de enero de 2022, mediante la cual se le recordó a la señora regidora respecto a su derecho de presentar el recurso impugnatorio que considere necesario. g) Resolución de Alcaldía Nº 061-2022-MPRM- ALCALDIA, del 11 de febrero de 2022, por medio del cual se declara fundado el procedimiento de vacancia por no haberse presentado ningún recurso impugnatorio por parte de la señora regidora. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 prescribe, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. En la LOM1.3. El artículo 19 señala que: Artículo 19.- Noti fi cación El acto de la noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación sólo [sic] producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. [...] En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.4. Los incisos 1.1. y 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: