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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (01/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / 2.3. Redistribuir solo la carga procesal penal que no haya iniciado juicio oral mediante el Sistema Integrado Judicial (SIJ) del desactivado 1° Juzgado Penal Unipersonal del distrito de Kimbiri, provincia de La Convención (convertido como integrante del 2° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga) hacia el Juzgado Penal Unipersonal del distrito de Kimbiri, provincia de La Convención (ex 2° Juzgado Penal Unipersonal del distrito de Kimbiri, provincia de La Convención). 2.4. Disponer que el desactivado 1° Juzgado Penal Unipersonal del distrito de Kimbiri, provincia de La Convención (convertido como integrante del 2° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga), deberá culminar su carga como función penal unipersonal que haya iniciado juicio oral; asimismo, la carga como penal colegiado conformado con la fi nalidad de evitar el quiebre de los juicios orales. 2.5. Redistribuir la carga procesal de manera aleatoria y equitativa mediante el Sistema Integrado Judicial (SIJ) del desactivado 3° y 5° Juzgados de Investigación Preparatoria del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, entre sus pares según competencia territorial y funcional. 2.6. Renombrar los Juzgados de Investigación Preparatoria Permanente del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, de la siguiente manera: el 6° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga en 3° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, manteniendo su competencia material y territorial; y, el 7° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, en 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, manteniendo su competencia material y territorial. 2.7. Renombrar al Juzgado Penal Colegiado Permanente del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, en 1° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, de la referida Corte Superior. 2.8. Disponer que el 1° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, tendrá competencia territorial en las provincias de Huamanga, Huanta y Churcampa del Distrito Judicial de Ayacucho, con la misma competencia material. 2.9. Disponer que en casos de nulidad, inhibición, recusación, licencia, vacaciones, discordia o impedimento del 1° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, será de competencia del 2° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga. 2.10. Disponer que en casos de nulidad, inhibición, recusación, licencia, vacaciones, discordia o impedimento del 2° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, será de competencia del 1° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga. 2.11. Disponer que el Juzgado Penal Colegiado Conformado integrado por el 1°, 2° y 3° Juzgados Penal Unipersonales del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, creado mediante Resolución Administrativa N° 242-2020-CE-PJ para atender los casos de inhibición, recusación, licencia, vacaciones, discordia o impedimento del 1° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, dejará de conocer los procesos en etapa de juzgamiento, ello en atención a lo dispuesto en el literal 2.9 del presente artículo; precisando que el 1°, 2° y 4° Juzgados Penal Unipersonales del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, con competencia funcional exclusiva para el conocimiento de delitos de corrupción de funcionarios y competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Ayacucho creado conforme a la Resolución Administrativa N° 242-2020-CE-PJ se encuentra vigente. 2.12. Disponer que los Juzgados Penales Colegiados Conformados del Grupo 1, 2, 3, 4 y 5 del Distrito Judicial de Ayacucho, creados conforme el artículo primero de la presente resolución, dejarán de conocer los procesos en etapa de juzgamiento; por lo tanto, deberán liquidar su carga pendiente. 2.13. Disponer que los expedientes a redistribuir deberán evitar el quiebre de los procesos en trámite, puesto que serán culminados por la dependencia de origen. 2.14. Disponer que los expedientes autorizados para redistribución en la presente resolución deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notifi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números, y con sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- Facultar a la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, en cuanto sea de su competencia, realicen las adecuaciones y tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. Artículo Cuarto.- Precisar que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal no es competente para pronunciarse respecto al requerimiento efectuado por la Corte Superior de Justicia de Ayacucho concerniente al personal jurisdiccional, equipos informáticos, mobiliario y otros. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO PresidentaConsejo Ejecutivo 2072929-8 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Dan por concluidas designaciones, designan y reasignan magistrados en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000189-2022-P-CSJLI-PJ Lima, 31 de mayo de 2022VISTOS:El escrito presentado por la Magistrada María Elena Contreras González ingresado el 18 de mayo del 2022, y, las resoluciones administrativas Nos. 00005-2021-P-CSJLI-PJ, 00193-2021-P-CSJLI-PJ y 208-2021-P-CSJLI-PJ de fechas 6 de enero, 14 de junio y 23 de junio del 2021, respectivamente; y, CONSIDERANDO:Mediante el escrito de vistos, la magistrada María Elena Contreras González, Jueza Titular del Vigésimo Primer Juzgado Penal Unipersonal de Procesos Inmediatos, solicita su reasignación al Trigésimo Quinto