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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (01/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / Mes% Avance Ideal Mensual% Avance Ideal Acumulado% Avance Ideal RedondeadoObservación Enero 8.3 % 8.3 % 8 % Vacaciones durante todo el añoFebrero 8.3 % 16.7 % 17 % Marzo 8.3 % 25.0 % 25 % Abril 8.3 % 33.3 % 33 % Mayo 8.3 % 41.7 % 42 % Junio 8.3 % 50.0 % 50 % Julio 8.3 % 58.3 % 58 % Agosto 8.3 % 66.7 % 67 % Setiembre 8.3 % 75.0 % 75 % Octubre 8.3 % 83.3 % 83 % Noviembre 8.3 % 91.7 % 92 % Diciembre 8.3 % 100.0 % 100 % Total Anual 100 % En tal sentido, los intervalos correspondientes a los meses en que se propondría ser prorrogados los órganos jurisdiccionales, con la variable de avance mensual del 8.3%, sería el siguiente: DetalleIntervalo de resolución Meses de prórroga Producción que supera en más de un mes el porcentaje de avance ideal% de avance de meta ≥ Avance ideal al mes correspondiente + 8.3 % 5 meses Producción que alcanza o supera hasta en un mes el porcentaje de avance idealAvance ideal al mes correspondiente ≤ % de avance de meta < Avance ideal al mes correspondiente + 8.3 %4 meses Producción que no alcanzó el porcentaje de avance ideal% de avance de meta < Avance ideal al mes correspondiente3 meses Al respecto, y tal como se observa en el cuadro anterior, al órgano jurisdiccional se le prorrogaría por un periodo de 3 meses, si el porcentaje de avance de meta es menor al avance ideal al mes correspondiente de evaluación; 4 meses, si el porcentaje de avance de meta es mayor o igual al porcentaje de avance ideal y menor a dicho avance ideal aumentado en un 8.3%; y 5 meses, si el porcentaje de avance de meta es mayor o igual al porcentaje de avance ideal aumentado en 8.3%, así por ejemplo: si al mes de julio los órganos jurisdiccionales A, B y C presentaron un avance de meta del 60%, 65% y 80%, y teniendo en cuenta que el avance ideal a dicho mes es de 58.3%, según el siguiente cuadro les corresponderían una prórroga de 4, 4 y 5 meses, respectivamente: Intervalo de resolución Meses de prórroga % de avance de meta ≥ 66.6 % 5 meses 58.3 ≤ % de avance de meta < 66.6 % 4 meses % de avance de meta < 58.3 % 3 meses c) Para los casos en el que las vacaciones judiciales se efectivicen durante 15 días del mes de febrero y los otros 15 días se tomen durante el transcurso del año (como en el presente año)En el presente año, donde las vacaciones judiciales se efectuaron durante quince días del mes de febrero y los otros quince días de vacaciones se tomarán durante el transcurso del mismo año, se establece un avance del 13.6 % durante el primer bimestre de dicho año (9.1% por enero y 4.5% por febrero) dividiéndose el 100% de la meta anual entre los diez meses restantes, obteniéndose un porcentaje de avance mensual del 8.64%, por lo que el avance ideal acumulado de cada mes del año corresponde a la sumatoria de los meses anteriores, tal como se observa en el siguiente cuadro: Mes% Avance Ideal Mensual% Avance Ideal Acumulado% Avance Ideal RedondeadoObservación Enero 9.10 % 9.1 % 9 % Febrero 4.50 % 13.6 % 14 %Vacaciones solo 15 días Marzo 8.64 % 22.2 % 22 % Abril 8.64 % 30.9 % 31 % Mayo 8.64 % 39.5 % 40 % Junio 8.64 % 48.2 % 48 % Julio 8.64 % 56.8 % 57 % Agosto 8.64 % 65.4 % 65 % Setiembre 8.64 % 74.1 % 74 % Octubre 8.64 % 82.7 % 83 % Noviembre 8.64 % 91.4 % 91 % Diciembre 8.64 % 100.0 % 100 % Total Anual 100 % En tal sentido, los intervalos correspondientes a los meses en que se propondría ser prorrogados los órganos jurisdiccionales, con la variable de avance mensual del 8.64%, sería el siguiente: DetalleIntervalo de resolución Meses de prórroga Producción que supera en más de un mes el porcentaje de avance ideal% de avance de meta ≥ Avance ideal al mes correspondiente + 8.64 % 5 meses Producción que alcanza o supera hasta en un mes el porcentaje de avance idealAvance ideal al mes correspondiente ≤ % de avance de meta < Avance ideal al mes correspondiente + 8.64 %4 meses Producción que no alcanzó el porcentaje de avance ideal% de avance de meta < Avance ideal al mes correspondiente3 meses Al respecto, y tal como se observa en el cuadro anterior, al órgano jurisdiccional se le prorrogaría por un periodo de 3 meses si el porcentaje de avance de meta es menor al avance ideal al mes correspondiente de evaluación; 4 meses, si el porcentaje de avance de meta es mayor o igual al porcentaje de avance ideal y menor a dicho avance ideal aumentado en un 8.64%; y 5 meses, si el porcentaje de avance de meta es mayor o igual al porcentaje de avance ideal aumentado en 8.64%, así por ejemplo: si al mes de octubre los órganos jurisdiccionales A, B y C presentaron un avance de meta del 40%, 95% y 105%, y teniéndose en cuenta que el avance ideal a dicho mes de 82.7%, según el siguiente cuadro les corresponderían una prórroga de 3, 5 y 5 meses, respectivamente.