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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (01/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / b) Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco realice las coordinaciones correspondientes con la Gerencia General del Poder Judicial, a efectos de que esta determine la disponibilidad presupuestal para la asignación de las cuatro plazas que requiere el 3° Juzgado de Familia Permanente subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Huánuco. Artículo Sétimo.- Desestimar la solicitud efectuada por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, mediante O fi cio N° 000221-2022-P-CSJIC-PJ, para redistribuir expedientes del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chincha hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, en razón de que su implementación tiene por fi nalidad el apoyar en la descarga procesal de la carga pendiente de las subespecialidades de familia distinta a procesos con la Ley N° 30364 y continuar con la carga pendiente laboral correspondiente a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y liquidación de procesos con la Ley N° 26636; así como por el bajo nivel resolutivo que ha presentado el Juzgado Civil Permanente durante el primer trimestre del presente año. Artículo Octavo.- Renombrar, a partir del 1 de junio de 2022, el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chincha como Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia con competencia funcional en la especialidad de familia, con excepción de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364 y la misma competencia territorial que tienen los Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Chincha, el cual continuará con la liquidación de su carga pendiente de expedientes laborales con la Ley N° 26636. Artículo Noveno.- Disponer por excepción, que a fi n de equilibrar la carga procesal de los juzgados de trabajo permanentes que tramitan expedientes contenciosos laborales y previsionales en la Corte Superior de Justicia de Junín, que el 4º Juzgado de Trabajo Permanente redistribuya al 1º Juzgado de Trabajo Permanente, un máximo de 400 expedientes en etapa de trámite, de los recientemente ingresados por la mesa de partes, que no estén expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2022, ni den lugar a la frustración de audiencias programadas, debiendo informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto a dicha redistribución de expedientes en un plazo no mayor a 15 días calendario. Artículo Décimo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo de las cuatro Salas Contenciosas Administrativas Permanentes y de la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria, debido a que no alcanzaron el avance ideal del 23% que debe presentarse al mes de marzo de 2022. Artículo Undécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: a) Prorrogar, a partir del 1 de junio hasta el 31 de julio de 2022, el cierre de turno del 27º Juzgado de Trabajo Permanente de Lima, a fi n de reducir su elevada carga procesal pendiente y equipararla a la de los juzgados permanentes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL). b) Prorrogar, a partir del 1 de junio hasta el 31 de julio de 2022, la apertura de turno del 34º Juzgado de Trabajo Permanente de Lima, a efecto de incrementar su carga procesal. Artículo Duodécimo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo de la Sala Civil Transitoria de Ate, debido a que al mes de marzo de 2022 presenta una elevada carga pendiente de 1,881 expedientes. Artículo Decimotercero.- Disponer, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte: a) Cerrar el turno, a partir del 1 de junio de 2022, para el ingreso de expedientes nuevos en el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a fi n de no desnaturalizar su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga. b) Disponer por excepción, que a fi n de equiparar la sustancial diferencia entre la carga pendiente del 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes que en promedio cuentan con 173 expedientes, con respecto al 5° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente que presenta 1,712 expedientes, que el 5° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, redistribuya respectivamente 250 expedientes laborales en etapa de trámite, que no estén expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2022, ni den lugar a la frustración de audiencias programadas, al 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes y al Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del mismo distrito, debiendo informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto a dicha redistribución de expedientes en un plazo no mayor a 15 días. Artículo Decimocuarto.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo de la Sala Civil Permanente de Villa María del Triunfo, debido a que no alcanzó el avance ideal del 23% que debe presentarse al mes de marzo de 2022. Artículo Decimoquinto.- Desestimar la solicitud de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur respecto a abrir el turno del 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de San Juan de Mira fl ores, dado que cuenta con su fi ciente carga procesal pendiente para realizar su labor de descarga. Artículo Decimosexto.- Disponer, a partir del 1 de junio de 2022, el cierre de turno del Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, a fi n de no desnaturalizar su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga. Artículo Decimosétimo.- Desestimar la solicitud de conversión del Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Ilo, en órgano jurisdiccional permanente, efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, en razón de que dicha solicitud ya fue desestimada conforme a lo dispuesto tanto en el inciso b) del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 450-2021-CE-PJ, y además porque el artículo noveno de la misma resolución administrativa ha establecido que las Cortes Superiores de Justicia del país se abstengan de solicitar la conversión de órganos jurisdiccionales transitorios a órganos jurisdiccionales permanentes, debiendo la referida Presidencia de Corte atenerse a lo establecido en las referidas disposiciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Decimoctavo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Pasco, debido a que presentó un avance de meta del 17%, no alcanzando el avance ideal del 23% que debe presentarse al mes de marzo de 2022. Artículo Decimonoveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura: a) Prorrogar, a partir del 1 de julio hasta el 31 de agosto de 2022, el funcionamiento de la Sala Laboral Transitoria de Piura. b) Ampliar, a partir del 1 de junio hasta el 31 de agosto de 2022, la competencia funcional de la Sala Laboral Transitoria de Piura para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). c) Que a partir del 1 de junio de 2022, se abra el turno de la 1º y 2º Salas Civiles para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), a fi n de que reciban los ingresos de manera equitativa con la Sala Laboral Transitoria. d) Que la Presidencia de dicha Corte Superior informe a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad