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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (01/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / Intervalo de resolución Meses de prórroga % de avance de meta ≥ 91.34 % 5 meses 82.7% ≤ % de avance de meta < 91.34 % 4 meses % de avance de meta < 82.7 % 3 meses En tal sentido, a efectos de uniformizar las escalas de porcentaje de avances de meta de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios para establecer sus períodos de prórroga, se recomienda aprobar intervalos de resolución y avance de meta para determinar los meses de prórroga de órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios, según los casos señalados, cuyos decimales se redondearían al dígito inferior o superior más cercano. Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 661- 2022 de la vigésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de mayo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Consejero Arias Lazarte por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal a partir del 1 de junio de 2022: a) Hasta el 30 de junio de 2022Corte Superior de Justicia de Madre de Dios - Juzgado Civil Transitorio–Tambopata b) Hasta el 31 de agosto de 2022Corte Superior de Justicia de Lima - Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria–Lima - 1° Sala Laboral Transitoria–Lima- 17º Juzgado de Trabajo Transitorio–Lima Corte Superior de Justicia de Lima Este - Sala Civil Transitoria–Ate Corte Superior de Justicia de Lima Sur - Sala Civil Descentralizada Transitoria–Chorrillos Corte Superior de Justicia de Pasco - Juzgado de Familia Transitorio–Pasco c) Hasta el 30 de setiembre de 2022Corte Superior de Justicia de La Libertad - Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio–Ascope Corte Superior de Justicia de Lima Este - Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio Zonas 01, 02 y 03–La Molina Corte Superior de Justicia de Lima Sur - Juzgado de Paz Letrado Transitorio–Centro Poblado Huertos de Manchay Corte Superior de Justicia de Moquegua - Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar–Ilo Artículo Segundo.- Prorrogar por un periodo de un mes, a partir del 1 de junio de 2022 hasta el 30 de junio de 2022, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal: Corte Superior de Justicia de Amazonas - Juzgado de Trabajo Transitorio de Chachapoyas Corte Superior de Justicia de La Libertad - 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Trujillo Corte Superior de Justicia de Lima Norte - Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Independencia Corte Superior de Justicia de Lima Sur - 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de San Juan de Mira fl ores Corte Superior de Justicia de Madre de Dios - Juzgado de Trabajo Transitorio de Tambopata Artículo Tercero.- Prorrogar por un periodo de un mes, a partir del 1 de junio de 2022 hasta el 30 de junio de 2022, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal: Corte Superior de Justicia de Junín − 1º Juzgado de Trabajo Transitorio–Huancayo − 2° Juzgado de Trabajo Transitorio–Huancayo Corte Superior de Justicia de Lima - 14º Juzgado de Trabajo Transitorio–Lima- 15º Juzgado de Trabajo Transitorio–Lima- 25º Juzgado de Trabajo Transitorio–Lima- 26° Juzgado de Trabajo Transitorio–Lima- 23° Juzgado de Trabajo Transitorio–Lima Corte Superior de Justicia de Loreto - Juzgado de Trabajo Transitorio–Maynas Artículo Cuarto.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa contra lo dispuesto en el inciso a) del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 434-2021-CE-PJ, que desestimó la solicitud de apertura de turno del Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Arequipa, en razón de que dicha disposición constituye un acto de administración interna del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y además, porque al haberse dispuesto mediante Acuerdo N° 466-2022 de fecha 4 de mayo de 2022, la redistribución de expedientes hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Arequipa, este juzgado transitorio va a tener una carga pendiente en etapa de trámite de 491 expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, apoyando en la descarga procesal de los juzgados de trabajo permanentes de la referida provincia. Artículo Quinto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca disponga el adecuado monitoreo de la producción y desempeño de los Juzgados Civiles Transitorios de Chota y Hualgayoc, a fi n de que, una vez que terminen de apoyar en la liquidación de las sobrecargas procesales existentes en los juzgados civiles permanentes a los que apoyan, pueda evaluarse sus conversiones a la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de dichas provincias. Artículo Sexto.- Respecto a la solicitud de asignación de un Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en la Provincia de Huánuco, se dispone lo siguiente: a) Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco realice un adecuado monitoreo de la producción y desempeño del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huánuco, a fi n de agilizar la descarga correspondiente, para que una vez que culmine con dicha labor, pueda evaluarse la posibilidad de convertir este juzgado transitorio a la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.