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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (01/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 150

150 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / MUNICIPAL VOTOS EN BLANCOTOTAL DE VOTOS CHUCUITO - KELLUYO 36 36 CHUCUITO - PISACOMA 36 36 CHUCUITO - ZEPITA 36 36 EL COLLAO 36 36 2.7. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de la votación obtenida por cada lista, la cual debe mantenerse invariable. 2.8. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 234013-38-F. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 234013- 38-F, en las circunscripciones indicadas, las siguientes cifras: MUNICIPAL VOTOS EN BLANCOTOTAL DE VOTOS AZÁNGARO 36 36 AZÁNGARO - ASILLO 36 36 AZÁNGARO - SAN ANTÓN 36 36 AZÁNGARO - SANTIAGO DE PUPUJA 36 36 AZÁNGARO - TIRA PATA 36 36 CARABAYA - AYA PATA 36 36 CARABAYA - CORANI 36 36 CARABAYA - ITUATA 36 36 CHUCUITO 36 36 CHUCUITO - KELLUYO 36 36 CHUCUITO - PISACOMA 36 36 CHUCUITO - ZEPITA 36 36 EL COLLAO 36 36 3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral Nº 234013-38-F se mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº 234013-38-F. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, en el marco de la lucha contra el virus SARS-CoV-2 (COVID-19). 2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 6 de enero de 2022. 2072577-1Declaran válida Acta Electoral N° 242013- 03-P, correspondiente a las elecciones internas de la organización política Juntos por Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 0813-2022-JNE Expediente Nº EIERM.2022000211 URARINAS - LORETO - LORETOELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA Lima, veintisiete de mayo de dos mil veintidósVISTA: el Acta Electoral Nº 242013-03-P, observada y remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas de la organización política Juntos por Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022; y CONSIDERANDO QUE:PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral en última y de fi nitiva instancia. 1.2. El numeral 8 del artículo 139 prevé: Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: [...]8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. 1.3. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[e]l escrutinio de los votos en toda clase de elecciones [...] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.4. El artículo 284 dispone: El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado]. 1.5. La Ley Nº 31357 1 otorgó a este Supremo Tribunal Electoral treinta (30) días calendario para emitir la reglamentación necesaria a fi n de garantizar el desarrollo del proceso de ERM 2022, tomando en cuenta la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria. En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 2 1.6. El artículo 44 indica que “los errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran de fi nición para la contabilización de los votos, los resuelve el JNE conforme