TEXTO PAGINA: 154
154 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / MUNICIPAL VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS LORETO - TROMPETEROS 19 19 LORETO - URARINAS 19 19 MARISCAL RAMÓN CASTILLA 19 19 MARISCAL RAMÓN CASTILLA - PEBAS1919 MARISCAL RAMÓN CASTILLA - SAN PABLO1919 MARISCAL RAMÓN CASTILLA - YAVARI1919 MAYNAS 19 19 MAYNAS - ALTO NANAY 19 19 MAYNAS - BELÉN 19 19 MAYNAS - FERNANDO LORES 19 19 MAYNAS - INDIANA 19 19 MAYNAS - LAS AMAZONAS 19 19 MAYNAS - MAZÁN 19 19 MAYNAS - NAPO 19 19 MAYNAS - PUNCHANA 19 19 MAYNAS - SAN JUAN BAUTISTA 19 19 MAYNAS - TORRES CAUSANA 19 19 REQUENA 19 19 REQUENA - ALTO TAPICHE 19 19 REQUENA - CAPELO 19 19 REQUENA - EMILIO SAN MARTÍN 19 19 REQUENA - JENARO HERRERA 19 19 REQUENA - MAQUIA 19 19 REQUENA - PUINAHUA 19 19 REQUENA - SAQUENA 19 19 REQUENA - SOPLÍN 19 19 REQUENA - TAPICHE 19 19 REQUENA - YAQUERANA 19 19 UCAYALI 19 19 UCAYALI - INAHUAYA 19 19 UCAYALI - PADRE MÁRQUEZ 19 19 UCAYALI - PAMPA HERMOSA 19 19 UCAYALI - SARAYACU 19 19 UCAYALI - VARGAS GUERRA 19 19 3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral Nº 109393-38-I se mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº 109393-38-I. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, en el marco de la lucha contra el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 6 de enero de 2022. 2072579-1 Declaran válida Acta Electoral N° 109086- 01-B, correspondiente a las elecciones internas de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 0815-2022-JNE Expediente Nº EIERM.2022000213 CAJABAMBA - CAJABAMBA - CAJAMARCAELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA Lima, veintisiete de mayo de dos mil veintidós VISTA: el Acta Electoral Nº 109086-01-B, observada y remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022; y CONSIDERANDO QUE:PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral en última y de fi nitiva instancia. 1.2. El numeral 8 del artículo 139 prevé: Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: [...]8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. 1.3. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[e]l escrutinio de los votos en toda clase de elecciones [...] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.4. El artículo 284 dispone: El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado]. 1.5. La Ley Nº 31357 1 otorgó a este Supremo Tribunal Electoral treinta (30) días calendario para emitir la reglamentación necesaria a fi n de garantizar el desarrollo del proceso de ERM 2022, tomando en cuenta la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria.