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167 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / fi rmas y datos (nombre, apellidos y número de DNI) de los tres miembros de la mesa de sufragio y, en las otras dos secciones restantes, las fi rmas y datos de por lo menos dos miembros de la mesa. [...] 1.8. El artículo 17 señala lo siguiente: Artículo 17.- Disposiciones para la resolución de actas sin fi rmas En caso de que el acta electoral haya sido observada por ser un acta sin fi rmas, el JEE debe realizar el cotejo del ejemplar del acta de la ODPE con el ejemplar del acta electoral que le corresponde, para integrar las fi rmas y los datos de los tres miembros de mesa de sufragio en alguna de las secciones del acta electoral y de dos de ellos en las otras dos secciones del acta. De no ser posible tal integración y no poder emplearse para el cómputo de votos, se declara la nulidad del acta electoral y se consigna como total de votos nulos el “total de electores hábiles ” [resaltado agregado]. 1.9. El artículo 18 prescribe lo siguiente: Artículo 18.- Disposiciones para la resolución de actas sin datos En caso de que se trate de un acta sin datos en los casilleros de la sección del escrutinio, el JEE debe realizar el cotejo del ejemplar del acta de la ODPE con el ejemplar del acta electoral que le corresponde, para efectuar la respectiva integración de los datos de la votación emitida en esa mesa. De no ser posible tal integración que permita conocer los datos de los votos emitidos en la mesa, se declara la nulidad del acta electoral y se consignará como total de votos nulos el “total de ciudadanos que votaron” si este hubiera sido consignado por los miembros de mesa y siempre que este fuere igual o menor al “total de electores hábiles”.Si además de ser un acta sin datos, esta estuviera incompleta por no haberse consignado el “total de ciudadanos que votaron” o si este total fuere mayor al “total de electores hábiles”, entonces, de anularse el acta, se consignan como votos nulos el “total de electores hábiles”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.2. En las elecciones internas, con motivo de las ERM 2022, se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.5.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral Nº 109035-37-I, indicando que se trata de un acta sin fi rma y sin datos. 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.8.). 2.5. Luego de realizar la comparación entre los ejemplares, correspondientes a la ONPE y al JNE, se advierte que es posible integrar las fi rmas faltantes en el acta de escrutinio del Acta Electoral Nº 109035-37-I, en aplicación del artículo 17 del Reglamento de Acta Observadas (ver SN 1.8.), dado que en ambos ejemplares se aprecia que en las actas de instalación y sufragio se encuentran registrados los nombres, apellidos y números de DNI y las fi rmas de los tres miembros de mesa, únicamente en la acta de escrutinio del acta electoral observada no se encuentran estos datos, pero sí en el acta de escrutinio del acta electoral del JNE, conforme se aprecia en las siguientes imágenes: Jurado Nacional de Elecciones $&7$2%6(59$'$$&7$(19,$'$$/-1(