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141 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / Cuando la ejecución de la medida deba ser cumplida por un funcionario público, el Juez le remitirá, bajo confi rmación, vía correo electrónico el mandato que ordena la medida de embargo con los actuados que considere pertinentes o excepcionalmente por cualquier otro medio fehaciente que deje constancia de su decisión. Cuando por las circunstancias sea necesario el auxilio de la fuerza pública, se cursará un o fi cio conteniendo el mandato respectivo a la autoridad policial correspondiente. Por el mérito de su recepción, el funcionario o la autoridad policial quedan obligados a su ejecución inmediata, exacta e incondicional , bajo responsabilidad penal [resaltado agregado]. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. El fundamento 4 de la Resolución Nº 3589-2018- JNE señala que: Especi fi cado el trámite y la forma de su ejecución, las medidas cautelares dictadas a favor del demandante y que han señalado, consecuentemente, que se suspendan los efectos de las resoluciones expedidas por el Jurado Nacional de Elecciones, deben ser ejecutadas de forma inmediata siempre y cuando no afecten el cumplimiento del calendario electoral y que, por ende, no trastoque la seguridad jurídica que debe caracterizar a todo proceso electoral que se precie de democrático, tal como lo ha expuesto de manera sostenida el Tribunal Constitucional, especialmente en las sentencias de los Expedientes Nº 5854-2005-PA/TC y Nº 007-2007-PI/TC. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Luego de noti fi cada la Resolución Nº 0402-2021- JNE, que dejó sin efecto la credencial otorgada del alcalde vacado, los actuados fueron archivados por el Auto Nº 1, del 21 de diciembre de 2021. Ante ello, a fi n de evaluar el pronunciamiento expedido por la señora jueza y emitir la decisión que corresponde, es necesario disponer el desarchivamiento del expediente. 2.2. En principio, este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional conferida por la norma fundamental (ver SN 1.1.) y con base en el sustento normativo del presente, debe pronunciarse sobre si es factible o no restituir la vigencia de la credencial del alcalde vacado. 2.3. De los actuados, se advierte que la señora jueza, por medio de la Resolución Número Uno, del 25 de febrero de 2022, resolvió esencialmente lo siguiente: a. CONCEDASE MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA DE SENTENCIA solicitada por Huber Wilton Vite Castillo.b. SE ORDENA que el Jurado Nacional de Elecciones, suspenda provisionalmente la Resolución Nº 0402-2021-JNE, del 23 de marzo del 2021. c. Restituya de manera provisional la vigencia de la credencial otorgada a don Huber Wilton Vite Castillo como Alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, así como la credencial de regidor del Concejo Provincial de Paita. 2.4. Como se aprecia, la señora jueza concedió la referida medida en favor del alcalde vacado, con el propósito de que se suspendan, de modo provisional, los efectos de la Resolución Nº 0402-2021-JNE, con la cual se dispuso con fi rmar su vacancia y se dejó sin efecto la credencial que se le otorgó como alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, así como su credencial como regidor. 2.5. En tal sentido, teniendo en consideración que la mencionada decisión no afecta el desarrollo del calendario de un proceso electoral determinado (ver SN 1.4.), pues se trata de un procedimiento de vacancia resuelto fuera de una elección, corresponde suspender los efectos de la Resolución Nº 0402-2021-JNE, y consiguientemente restituir de manera provisional la credencial que le fuera otorgada al alcalde vacado. 2.6. Al respecto, debe recordarse que el Jurado Nacional de Elecciones siempre se ha mostrado respetuoso de las decisiones adoptadas por los órganos judiciales, pues están investidos de jurisdicción, es decir, del poder para decidir el derecho. 2.7. Por ello, en atención a la Resolución Número Uno, emitida por el Juzgado Civil de Paita de la Corte Superior de Justicia de Piura, este órgano electoral expide la presente resolución, con sujeción a los parámetros constitucionales y legales fi jados por el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de lo que, posteriormente, disponga la instancia judicial competente, en el marco del proceso de amparo seguido en el Expediente Nº 00054-2021-0-2005-JR-CI-01. 2.8. Por último, respecto a la oposición de restitución de credencial formulada por el procurador público municipal de la Municipalidad Provincial de Paita, de los actuados no se advierte que este o la citada entidad edil sean parte del presente procedimiento de vacancia (pasiva o activa), lo que conlleva una evidente improcedencia, pues no ostentan legitimidad para formular cuestionamientos en este. 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento se diligenciará conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Disponer el DESARCHIVAMIENTO del presente expediente. 2. Declarar IMPROCEDENTE la oposición al pedido de restitución de credencial, formulada por el procurador público municipal de la Municipalidad Provincial de Paita. 3. DISPONER la suspensión provisional de la Resolución Nº 0402-2021-JNE, del 23 de marzo de 2021, que dejó sin efecto la credencial de don Huber Wilton Vite Castillo como alcalde y regidor del Concejo Provincial de Paita, departamento de Piura, y convocó a don Enrique Silva Zapata y doña Maricela Villegas Zapata para que asuman los cargos de alcalde y regidora de la referida comuna respectivamente, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, conforme a la “medida cautelar anticipada de sentencia” dispuesta en la Resolución Número Uno, del 25 de febrero de 2022, emitida por el Juzgado Civil de Paita de la Corte Superior de Justicia de Piura. 4. DEJAR SIN EFECTO , de modo provisional, la credencial otorgada a don Enrique Silva Zapata en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura. 5. DEJAR SIN EFECTO , de modo provisional, la credencial otorgada a doña Maricela Villegas Zapata en el cargo de regidora del Concejo Provincial de Paita, departamento de Piura.