TEXTO PAGINA: 143
143 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / R: Total de votos por consulta es menor que los ciudadanos que votaron Y: Total de votos por consulta es menor que sufragantes calculados 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.8.). 2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en los rubros observados por la ONPE : Municipal Lista 1Votos en BlancoVotos NulosVotos Impug- nadosTotal de Votos Huaraz - Inde- pendencia66 15 4 0 85 2.6. Así, se observa que: El total de votos para la lista Nº 1 es la cifra 66. El total de votos en Blanco es la cifra 15.El total de votos Nulos es la cifra 4.El total de votos Impugnados es la cifra 0.El total de votos Emitidos es la cifra 85.El total de ciudadanos que votaron es la cifra 85. 2.7. Así pues, se observa que la sumatoria de los votos de la lista Nº 1, los votos en blanco, los votos nulos y los votos impugnados es la cifra 85. Por lo tanto, no se advierte el error material señalado por la ONPE; puesto que, existe coincidencia entre la cifra obtenida de la suma total de votos y el total de ciudadanos que votaron. 2.8. De este modo, corresponde declarar la validez del Acta Electoral Nº 202011-38-M; y remitirla a la ONPE para su procesamiento y considerar las cifras señaladas en el considerando 2.6. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 202011-38-M. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 202011-38- M, las siguientes cifras: − El total de votos para la lista Nº 1 es la cifra 66. − El total de votos en Blanco es la cifra 15. − El total de votos Nulos es la cifra 4. − El total de votos Impugnados es la cifra 0. − El total de votos Emitidos es la cifra 85. − El total de ciudadanos que votaron es la cifra 85. 3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral Nº 202011-38-M se mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº 202011-38-M. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19.2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 6 de enero de 2022. 2072572-1 Declaran válida Acta Electoral N° 234013-01- A, correspondiente a las elecciones internas de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 0809-2022-JNE Expediente Nº EIERM.2022000205 MOHO - MOHO - PUNOELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA Lima, veintisiete de mayo de dos mil veintidósVISTA: el Acta Electoral Nº 234013-01-A, observada y remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022; y CONSIDERANDO QUE: PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral en última y de fi nitiva instancia. 1.2. El numeral 8 del artículo 139 prevé: Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: [...]8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. 1.3. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[e]l escrutinio de los votos en toda clase de elecciones [...] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley” [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.4. El artículo 284 dispone: El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado]. 1.5. La Ley Nº 31357 1 otorgó a este Supremo Tribunal Electoral treinta (30) días calendario para emitir la reglamentación necesaria a fi n de garantizar el desarrollo del proceso de ERM 2022, tomando en cuenta la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria.