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140 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / VOTOS NULOS 8 96VOTOS IMPUGNADOS 0 TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 96 2.8. Por lo tanto, siendo que la suma de votos coincide con el total de ciudadanos que votaron, se levanta la observación advertida. En consecuencia, corresponde declarar la validez del Acta Electoral Nº 102242-03-A y remitirla a la ONPE para su procesamiento tomando en cuenta las cifras precitadas. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 102242-03-A. 2. CONSIDERAR, en el Acta Electoral Nº 102242-03- A, las siguientes cifras: LISTA TOTAL DE VOTOS LISTA Nº 1 1 43 VOTOS EN BLANCO 45 VOTOS NULOS 8 VOTOS IMPUGNADOS 0 TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 96 3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral Nº 102242-03-A se mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº 102242-03-A. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la lucha contra la COVID-19. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 6 de enero de 2022. 2072570-1 Restituyen, de modo provisional, la vigencia de la credencial otorgada a ciudadano como alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura, así como su credencial de regidor RESOLUCIÓN Nº 0806-2022-JNE Expediente Nº JNE.2020027294 PAITA - PIURAVACANCIAAPELACIÓN Lima, veintisiete de mayo de dos mil veintidósVISTO : el O fi cio Nº 000574-2022-P-CSJPI/PJ, a través del cual el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura pone en conocimiento de esta sede electoral el O fi cio Nº 255-2022-JCP-CSJPI-PJ, mediante el cual la jueza supernumeraria del Juzgado Civil de Paita (en adelante, señora jueza) remitió la Resolución Número Uno, del 25 de febrero de 2022, que concedió la medida de ejecución anticipada de sentencia y ordenó que el Jurado Nacional de Elecciones restituya de manera provisional la credencial de don Huber Wilton Vite Castillo, alcalde vacado del Concejo Provincial de Paita, departamento de Piura, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 0402-2021-JNE, del 23 de marzo de 2021, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dejó sin efecto la credencial otorgada a don Huber Wilton Vite Castillo, como alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita (en adelante, alcalde vacado), y convocó a don Enrique Silva Zapata para que asuma dicho cargo, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019- 2022, para lo cual se le otorgó la respectiva credencial que lo faculta como tal. Este pronunciamiento fue publicado en el portal electrónico institucional el 27 de marzo de 2021. 1.2. En tal contexto, a través del O fi cio Nº 255-2022.-JCP-CSJPI-PJ, recibido el 7 de abril de 2022, la señora jueza envió la Resolución Número Uno, del 25 de febrero de 2022, emitida en el Expediente Nº 00054-2021-36-2005-JR-CI-01, sobre “medida cautelar anticipada de sentencia” solicitada por el alcalde vacado en contra del Jurado Nacional de Elecciones. 1.3. A través de diversos escritos presentados en marzo, abril y mayo de 2022, el alcalde vacado solicitó la restitución de sus credenciales como alcalde y regidor de la referida entidad municipal, con el sustento de que interpuso una “demanda de amparo” ante el Juzgado Civil de Paita, donde ha obtenido sentencia favorable, y que el referido juzgado, mediante Resolución Número Uno, del 25 de febrero de 2022, resolvió conceder medida cautelar anticipada de sentencia y ordenó dicha restitución. 1.4. El 20 de mayo de 2022, el procurador público municipal de la Municipalidad Provincial de Paita formuló oposición al pedido de restitución de credencial con los argumentos ahí expuestos. 1.5. El 20 de mayo de 2022, a través del Memorando Nº 000416-2022-DGDJ/JNE, el director general de defensa jurídica del Jurado Nacional de Elecciones remitió a este órgano electoral la Resolución Número 5, del 6 de mayo de 2022, emitida en el Expediente Nº 00054-2021-36-2005-JR-CI-01, que declaró infundada e improcedente las oposiciones formuladas por el procurador público de este organismo electoral y el procurador público municipal de la Municipalidad Provincial de Paita, respectivamente, en contra de la “medida cautelar anticipada de sentencia”, así como requiere que se cumpla con lo ordenado en la Resolución Número Uno, del 25 de febrero de 2022. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo prescribe que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes”. En el Código Procesal Civil 1.3. El artículo 638, de aplicación supletoria al caso de autos en lo que fuera pertinente, dispone lo siguiente: