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165 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / Artículo 16.- Criterio de prelación para dilucidar acerca de observaciones a las actas electorales Cuando en una misma acta electoral concurran diferentes observaciones, se procederá conforme al orden de prelación siguiente: a. Acta sin fi rmas b. Acta afectada de ilegibilidadc. Acta sin datosd. Acta incompletae. Acta con error materialTodas las observaciones deben ser objeto de un solo pronunciamiento resolutivo. [resaltado agregado]. 1.8. El artículo 19 prescribe lo siguiente: Artículo 19.- Disposiciones para la resolución de actas con ilegibilidad Si el acta electoral es observada porque presenta caracteres, signos o grafías ilegibles, dicha observación debe ser dilucidada antes de proceder a analizar las demás observaciones del acta (incompleta o con error material). La concurrencia de observaciones se atenderá conforme el artículo 16 de este reglamento. Para resolver los casos de ilegibilidad, el JEE debe realizar el cotejo del ejemplar del acta de la ODPE con el ejemplar del acta electoral que le corresponde, a fi n de precisar el signi fi cado del carácter, signo o grafía ilegible . [resaltado agregado].SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022 se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral Nº 109136-37-O, indicando los siguientes motivos por los cuales se realiza el envío: a) ilegibilidad 2.4. Ante ello, se debe dilucidar la ilegibilidad, conforme lo establece el artículo 16 y 19 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7. y 1.8.). 2.5. En ese sentido, corresponde realizar el cotejo del ejemplar del acta observada con el ejemplar del acta electoral que le corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, a fi n de precisar el signi fi cado del carácter, signo o grafía ilegible (ver SN 1.8.). $&7$2%6(59$'$325213( $&7$(19,$'$$/-1( 2.6. Realizada la comparación entre los dos ejemplares, se veri fi ca que la votación obtenida en el distrito de San Jerónimo, provincia de Cusco, es la siguiente: MUNICIPALLISTA 1LISTA 2VOTOS EN BLANCOVOTOS NULOSVOTOS IMPUGNADOSTOTAL DE VOTOS CUSCO – SAN JERÓNIMO8 0 11 0 0 192.7. Por lo que, como votos en la lista 2 obtenidos en el distrito de distrito de San Jerónimo, provincia de Cusco, debe considerarse la cifra 0, en tanto y cuanto guarda coincidencia con el total de ciudadanos que votaron (19). 2.8. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de la votación obtenida en los otros rubros, la cual debe mantenerse invariable. 2.9. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento.