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106 NORMAS LEGALES Jueves 2 de junio de 2022 El Peruano / Regionales y Elecciones Municipales3 –aplicable en lo que fuera pertinente a las elecciones internas– (en adelante, Reglamento de Actas Observadas) 1.8. El numeral 21.1 del artículo 21 prescribe lo siguiente: 21.1. Acta electoral en la que los votos emitidos a favor de una organización política o la cifra consignada como votos en blanco, nulos o impugnados excede al “total de ciudadanos que votaron” En este caso, se anulan los votos de esa fi la, sin perjuicio de los votos consignados para las otras organizaciones políticas o los votos en blanco, nulos impugnados. Una vez determinado ello, se procede de acuerdo con las disposiciones siguientes, según sea el caso. 1.9. El numeral 21.2 del artículo 21 dispone que: 21.2. Acta electoral con un tipo de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la “suma de votos” En este caso, se mantiene la votación de cada organización política, votos en blanco y votos nulos, y la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y “la suma de votos” se adiciona a los votos nulos. 1.10. El primer párrafo del numeral 21.5 del artículo 21 señala que: 21.5. Acta electoral con dos tipos de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es menor a la “suma de votos” En este caso, si el “total de ciudadanos que votaron” es menor a la “suma de votos” de solo un tipo de elección, se anula la votación de la columna de la respectiva elección y se carga a los votos nulos de dicha elección el “total de ciudadanos que votaron”. […] 1.11. El literal b del artículo 13 dispone que “el JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022 se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral Nº 102497-37-J, indicando los siguientes errores materiales: N: Total de votos por consulta es mayor que los sufragantes calculados S: Total de votos por consulta es mayor que los ciudadanos que votaron W: La suma de los votos blancos, nulos e impugnados es mayor que los ciudadanos que votaron 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta correspondiente al JNE (ver SN 1.11.). Sin embargo, no es posible realizar el cotejo respectivo, al no contar con dicho ejemplar. 2.5. No obstante, este Supremo Tribunal Electoral no puede dejar de cumplir el principal mandato constitucional que le ha sido conferido: administrar justicia en materia electoral. En ese sentido, encontrándonos ante una situación particular, de acuerdo con los principios de la función jurisdiccional y de presunción de la validez del voto, reconocidos en el numeral 8 del artículo 139 de la Constitución y el artículo 4 de la LOE (ver SN 1.2. y 1.4.), corresponde resolver las observaciones del acta electoral, bajo los alcances de las disposiciones establecidas en el Reglamento de Actas Observadas, para la resolución de actas con error material, tanto más si, en el presente caso, contamos con el ejemplar del acta electoral observada completa, esto es, que tiene las tres secciones: instalación, sufragio y escrutinio, y en todas ellas contiene las fi rmas y datos completos de los miembros de mesa. 2.6. Realizada la veri fi cación del acta remitida por la ONPE, se advierte que contiene los siguientes datos en los rubros observados: MUNICIPAL (provincias y distritos)LISTA 1VOTOS EN BLANCOVOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ALTO AMAZONAS 12 361 0 373 12ALTO AMAZONAS - BALSAPUERTO12 361 0 373 ALTO AMAZONAS - LAGUNAS12 361 0 373 ALTO AMAZONAS - SANTA CRUZ0 373 0 373 ALTO AMAZONAS - TENIENTE CÉSAR LÓPEZ ROJAS12 361 0 373 DATEM DEL MARAÑÓN12 361 0 373 DATEM DEL MARAÑÓN - ANDOAS12 361 0 373 2.7. Así, se observa que: - En el distrito de Santa Cruz la cifra consignada como votos en blanco es 373 - En las seis circunscripciones restantes la cifra consignada como votos en blanco es 361. - La suma de los votos (votos obtenidos por la Lista Nº 1, en blanco, nulos e impugnados) en las siete circunscripciones es 373. - El total de ciudadanos que votaron es la cifra 12. 2.8. En las siete circunscripciones, las cifras consignadas como votos en blanco (361 y 373) supera individualmente al total de ciudadanos que votaron (12); por lo que, en aplicación del numeral 21.1. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.8.), corresponde anular dichas votaciones, debiendo considerarse como votos en blanco, en cada circunscripción, la cifra 0. 2.9. Ahora bien, al recti fi car la cifra de los votos en blanco en el distrito de Santa Cruz, se tiene que la suma de los votos emitidos (0) es menor que el total de ciudadanos que votaron (12); por consiguiente, en aplicación del numeral 21.2. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.9.), la diferencia entre ambas cifras –”Total de Ciudadanos que Votaron” y “Total de Votos”– se adicionará a los votos nulos. En consecuencia, se deben considerar como votos en blanco y votos nulos las siguientes cifras: MUNICIPALVOTOS EN BLANCOVOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS ALTO AMAZONAS 0 0 12 ALTO AMAZONAS - BALSAPUERTO00 1 2 ALTO AMAZONAS - LAGUNAS00 1 2 ALTO AMAZONAS - SANTA CRUZ01 2 1 2 ALTO AMAZONAS - TENIENTE CÉSAR LÓPEZ ROJAS00 1 2