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105 NORMAS LEGALES Jueves 2 de junio de 2022 El Peruano / MUNICIPALVOTOS EN BLANCOVOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS LORETO 0 40 40 LORETO - PARINARI 0 40 40 LORETO - TIGRE 0 40 40 LORETO - TROMPETEROS 0 40 40 LORETO - URARINAS 0 40 40 MARISCAL RAMON CASTILLA - PEBAS04 04 0 MAYNAS 0 40 40 MAYNAS - BELÉN 0 40 40 MAYNAS - FERNANDO LORES 0 40 40 MAYNAS - INDIANA 0 40 40 MAYNAS - LAS AMAZONAS 0 40 40 MAYNAS - PUNCHANA 0 40 40 MAYNAS - SAN JUAN BAUTISTA 0 40 40 REQUENA 0 40 40 REQUENA - EMILIO SAN MARTÍN 0 40 40 REQUENA - JENARO HERRERA 0 40 40 REQUENA - SAQUENA 0 40 40 UCAYALI 0 40 40 UCAYALI - PAMPA HERMOSA 0 40 40 UCAYALI - SARAYACU 0 40 40 UCAYALI - VARGAS GUERRA 0 40 40 3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral N° 242018-39-E se mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral N° 242018-39-E. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la lucha contra la COVID-19. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 6 de enero de 2022. 2073386-1 Declaran Válida el Acta Electoral N° 102497- 37-J RESOLUCIÓN Nº 0861-2022-JNE Expediente Nº EIERM.2022000288 BARRANCA - DATEM DEL MARAÑÓN - LORETO ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA Lima, treinta de mayo de dos mil veintidós VISTA: el Acta Electoral Nº 102497-37-J, observada y remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas de la organización política Alianza para el Progreso, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022; y CONSIDERANDO QUE: PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral en última y de fi nitiva instancia. 1.2. El numeral 8 del artículo 139 prevé: Artículo 139°.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. 1.3. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.4. Los artículos 2 y 4 determinan: Artículo 2.- El Sistema Electoral tiene como fi nalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean el re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Artículo 4.- La interpretación de la presente ley, en lo pertinente, se realizará bajo la presunción de la validez del voto. […] 1.5. El artículo 284 dispone: El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado]. 1.6. La Ley Nº 31357 1 otorgó a este Supremo Tribunal Electoral treinta (30) días calendario para emitir la reglamentación necesaria a fi n de garantizar el desarrollo del proceso de ERM 2022, tomando en cuenta la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria. En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 2 1.7. El artículo 44 indica que “los errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran de fi nición para la contabilización de los votos, los resuelve el JNE conforme a la LOE y, en lo que fuera aplicable, el Reglamento de Actas Observadas [resaltado agregado]”. En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones