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81 NORMAS LEGALES Jueves 2 de junio de 2022 El Peruano / MUNICIPALTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIU- DADANOS QUE VOTARON PADRE ABAD – HUIPOCA 0 PADRE ABAD – IRAZOLA 0 2.8. Así, se observa que: El total de ciudadanos que votaron es la cifra 20. El total de votos (suma de votos) en una provincia y los seis distritos es la cifra 0. Por lo que, en aplicación del numeral 21.2. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.10.), en cada una de las provincias y los distritos señalados, la diferencia entre ambas cifras —”Total de Ciudadanos que Votaron” y “Total de Votos”— se adicionará a los votos nulos. En consecuencia, se deben considerar las siguientes cifras como “Votos Nulos”: MUNICIPAL VOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS CORONEL PORTILLO – MANANTAY 20 20 PADRE ABAD 20 20 PADRE ABAD – ALEXANDER VON HUMBOLDT20 20 PADRE ABAD – BOQUERON 20 20 PADRE ABAD – CURIMANA 20 20 PADRE ABAD – HUIPOCA 20 20 PADRE ABAD – IRAZOLA 20 20 2.9. Lo antes señalado no implica la modificación de otras cifras de votaciones consignadas en el acta electoral, las cuales deben mantenerse invariables. 2.10. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 102615-38- I. 2. CONSIDERAR, en el Acta Electoral Nº 102615- 38-I, en las circunscripciones indicadas, las siguientes cifras: MUNICIPAL VOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS CORONEL PORTILLO – MANANTAY 20 20 PADRE ABAD 20 20 PADRE ABAD – ALEXANDER VON HUMBOLDT20 20 PADRE ABAD - BOQUERON 20 20 PADRE ABAD - CURIMANA 20 20 PADRE ABAD - HUIPOCA 20 20 PADRE ABAD - IRAZOLA 20 20 3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral Nº 102615-38-I se mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº 102615-38-I.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la lucha contra la COVID-19. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 6 de enero de 2022. 2073324-1 Declaran válida el Acta Electoral N° 109465- 39-H RESOLUCIÓN Nº 0846-2022-JNE Expediente Nº EIERM.2022000198 LA BANDA DE SHILCAYO - SAN MARTÍN - SANMARTÍN ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA Lima, treinta de mayo de dos mil veintidós VISTA: el Acta Electoral Nº 109465-39-H, observada y remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas de la organización política Partido Democrático Somos Perú en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022; y CONSIDERANDO QUE: PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral en última y de fi nitiva instancia. 1.2. El numeral 8 del artículo 139 prevé: Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. 1.3. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[e]l escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley” [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE)