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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (02/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 142

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Jueves 2 de junio de 2022 El Peruano / momento del cómputo, que requieran de fi nición para la contabilización de los votos, los resuelve el JNE conforme a la LOE y, en lo que fuera aplicable, el Reglamento de Actas Observadas” [resaltado agregado]. En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 3 —aplicable en lo que fuera pertinente a las elecciones internas— (en adelante, Reglamento de Actas Observadas) 1.8. Los literales a y q del artículo 6 señalan las siguientes de fi niciones: a. Acta electoral Es el documento impreso en el cual se registran los actos, hechos e incidencias que se producen en cada mesa de sufragio desde su instalación hasta el cierre, y que está compuesta por tres secciones: acta de instalación, acta de sufragio y acta de escrutinio. q. Confrontación o cotejo Es el acto de comparación del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias en dichos ejemplares, que aporten elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver. 1.9. El artículo 13 prescribe:Artículo 13.- Tratamiento de las actas que requieren del pronunciamiento del Jurado Electoral Especial El tratamiento de las actas electorales remitidas por la ODPE para pronunciamiento del JEE es el siguiente: a. El JEE analiza el caso de cada acta remitida por la ODPE y se pronuncia mediante resolución, en forma inmediata. b. El JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE. 1.10. El numeral 21.2. del artículo 21 determina lo siguiente: 21.2. Acta electoral con un tipo de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la “suma de votos” En este caso, se mantiene la votación de cada organización política, votos en blanco y votos nulos, y la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” se adiciona a los votos nulos. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022 se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral Nº 283002-38-J, indicando los siguientes errores materiales: R: Total de votos por consulta es menor que los ciudadanos que votaron. Y: Total de votos por consulta es menor que sufragantes calculados. 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.8. y 1.9.). 2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido respecto al total de ciudadanos que votaron, que es la cifra 22. Sin embargo, no es posible realizar el cotejo respecto al acta de escrutinio, al no contar con el ejemplar de dicha sección correspondiente al JNE. 2.6. No obstante, este Supremo Tribunal Electoral no puede dejar de cumplir el principal mandato constitucional que le ha sido conferido: administrar justicia en materia electoral. En ese sentido, encontrándonos ante una situación particular, de acuerdo con los principios de la función jurisdiccional y de la validez del voto, reconocidos en el numeral 8 del artículo 139 de la Constitución y en el artículo 4 de la LOE (ver SN 1.2. y 1.4.), corresponde resolver las observaciones al acta electoral, bajo los alcances de las disposiciones establecidas en el Reglamento de Actas Observadas, para la resolución de actas con error material, tanto más si, en el presente caso, contamos con el ejemplar del acta electoral observada completa, esto es, que tiene las tres secciones: instalación, sufragio y escrutinio (ver SN 1.8.), y en todas ellas contiene las fi rmas y datos completos de los miembros de mesa. 2.7. Realizada la veri fi cación del acta remitida por la ONPE, se advierte que contiene los siguientes datos en los rubros observados: MUNICIPALTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIU- DADANOS QUE VOTARON BONGARÁ - JAZÁN 0 22CONDORCANQUI 0 CONDORCANQUI - EL CENEPA 0 CONDORCANQUI - RÍO SANTI- AGO0 UTCUBAMBA 0 UTCUBAMBA - CAJARURO 0 UTCUBAMBA - CUMBA 0 UTCUBAMBA - EL MILAGRO 0 UTCUBAMBA - YAMON 0 2.8. Así, se observa que: El total de ciudadanos que votaron es la cifra 22. El total de votos (suma de votos) en las provincias de Condorcanqui y Utcubamba, así como en los siete distritos citados es la cifra 0. Por lo que, en aplicación del numeral 21.2. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.10.), en cada una de las provincias y los distritos señalados, la diferencia entre ambas cifras —“Total de Ciudadanos que Votaron” y “Total de Votos”— se adicionará a los votos nulos. En consecuencia, se deben considerar las siguientes cifras como “Votos Nulos”: MUNICIPALVOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS BONGARÁ - JAZÁN 22 22 CONDORCANQUI 22 22 CONDORCANQUI - EL CENEPA 22 22 CONDORCANQUI - RÍO SANTIAGO 22 22 UTCUBAMBA 22 22 UTCUBAMBA - CAJARURO 22 22 UTCUBAMBA - CUMBA 22 22 UTCUBAMBA - EL MILAGRO 22 22 UTCUBAMBA - YAMON 22 22 2.9. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de otras cifras de votaciones consignadas en el acta electoral, las cuales deben mantenerse invariables. 2.10. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento.