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64 NORMAS LEGALES Jueves 2 de junio de 2022 El Peruano / Con la cifra consignada para los votos impugnados en el acta el JNE, el total de votos (suma de votos) en la provincia citada es 137, la cual coincide con el total de ciudadanos que votaron. En consecuencia, en aplicación del primer párrafo del literal q del artículo 6 y el literal b del artículo 13 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.8. y 1.13.) y en aplicación del principio de presunción de la validez del voto (ver SN 1.4.), esta cifra debe ser considerada, consignándose como votos impugnados la cifra 0. 2.7. Asimismo, con relacion a la Provincia de Santa se han indicado, además, los siguientes errores materiales: N: Total de votos por consulta es mayor que los sufragantes calculados S: Total de votos por consulta es mayor que los ciudadanos que votaron W: La suma de los votos blancos, nulos e impugnados es mayor que los ciudadanos que votaron. 2.8. Realizada la comparación entre los ejemplares, y tras la consignación de la cifra 0 en el total de votos impugnados de la referida provincia, se tienen los siguientes datos: MUNICIPAL LISTA 1VOTOS EN BLANCOVOTOS NULOSVOTOS IMPUGNADOSTOTAL DE VOTOSTOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON SANTA 0 137 0 0 137 137 2.9. Así, se observa que: El total de ciudadanos que votaron es la cifra 137. La suma de los votos en blanco, nulos e impugnados, en la provincia de Santa es la cifra 137. La votación por la Lista 1 es la cifra 0. 2.10. Ante lo precisado, y teniendo en cuenta que la cifra del total de ciudadanos que votaron, y la suma de votos es la cifra 137, quedan subsanados los errores materiales N, S, W, consignados en referencia a la provincia de Santa. 2.11. Por otro lado, se ha precisado en nueve distritos los siguientes errores materiales: R: Total de votos por consulta es menor que los ciudadanos que votaron Y: Total de votos por consulta es menor que sufragantes calculados 2.12. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.13.). 2.13. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en los rubros observados por la ONPE: MUNICIPALTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON HUARI-HUACACHI 0 HUARI-HUACHIS 0 HUARI-HUANTAR 0 HUARI-MASIN 0 HUARI-SAN MARCOS 0 HUARI-SAN PEDRO DE CHANA0 137 HUARI-UCO 0 HUAYLAS- PAMPAROMAS0 HUAYLAS-PUEBLO LIBRE0 2.14. Así, se observa que:El total de votos (suma de votos) en los nueve distritos indicados es la cifra 0. El total de ciudadanos que votaron es la cifra 137. Por lo que, en aplicación del numeral 21.2. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.11.), en cada uno de los distritos señalados la diferencia entre ambas cifras –”Total de Ciudadanos que Votaron” y “Total de Votos”– se adicionará a los votos nulos. En consecuencia, se debe considerar las siguientes cifras como “Votos Nulos”: MUNICIPAL VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS HUARI-HUACACHI 137 137 HUARI-HUACHIS 137 137 HUARI-HUANTAR 137 137 HUARI-MASIN 137 137 HUARI-SAN MARCOS 137 137 HUARI-SAN PEDRO DE CHANA137 137 HUARI-UCO 137 137 HUAYLAS- PAMPAROMAS137 137 HUAYLAS-PUEBLO LIBRE137 137 2.15. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de la votación obtenida por cada lista, la cual debe mantenerse invariable. 2.16. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 109027-37-C. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 109027-37- C, en la provincia de Santa las siguientes cifras: MUNICIPAL LISTA 1VOTOS EN BLANCOVOTOS NULOSVOTOS IMPUGNADOSTOTAL DE VOTOS SANTA 0 137 0 0 137 3. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 109027-37- C, en los distritos indicados las siguientes cifras: MUNICIPAL VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS HUARI-HUACACHI 137 137 HUARI-HUACHIS 137 137 HUARI-HUANTAR 137 137 HUARI-MASIN 137 137 HUARI-SAN MARCOS 137 137 HUARI-SAN PEDRO DE CHANA137 137 HUARI-UCO 137 137 HUAYLAS- PAMPAROMAS137 137 HUAYLAS-PUEBLO LIBRE137 137 4. PRECISAR que las demás cifras obtenidas por cada lista y votos en blanco del Acta Electoral Nº 109027-37-C se mantienen invariables. 5. REMITIR la presente resolución a la O fi cina