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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (02/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 142

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Jueves 2 de junio de 2022 El Peruano / que aporten elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver. [resaltado agregado] 1.9. El literal b del artículo 13 dispone que “el JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022 se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral Nº 109405-38-E, indicando los siguientes errores materiales: N: Total de votos por consulta es mayor que los sufragantes calculados S: Total de votos por consulta es mayor que los ciudadanos que votaron 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.8. y 1.9.). 2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte, que ambos tienen similar contenido: a) En el ejemplar del acta observada: MUNICIPAL LISTA 1VOTOS EN BLANCOVOTOS NULOSVOTOS IMPUGNADOSTOTAL DE VOTOS OXAPAMPA – VILLA RICA79 9 0 0 794 b) En el ejemplar del JNE: MUNICIPAL LISTA 1VOTOS EN BLANCOVOTOS NULOSVOTOS IMPUGNADOSTOTAL DE VOTOS OXAPAMPA – VILLA RICA70 9 0 0 79 2.6. Así, se observa que en ambos ejemplares los votos en blanco es 9, los votos nulos es 0 y los votos impugnados es 0; no obstante, a diferencia del acta observada, en el ejemplar del JNE se tiene como votos consignados para la Lista Nº 1, la cifra 70. Con dicha cifra, el total de votos (suma de votos) en el distrito citado es 79, la cual coindice con el total de ciudadanos que votaron. En consecuencia, en el presente caso, en aplicación del primer párrafo del literal q del artículo 6 y el literal b del artículo 13 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.8. y 1.9.), así como del principio de presunción de la validez del voto (ver SN 1.4.), esta cifra debe ser considerada a efectos del cómputo de votos, conforme a lo siguiente: MUNICIPAL LISTA 1VOTOS EN BLANCOVOTOS NULOSVOTOS IMPUGNADOSTOTAL DE VOTOS OXAPAMPA – VILLA RICA70 9 0 0 79 2.7. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de la votación obtenida por cada lista, la cual debe mantenerse invariable.2.8. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 109405-38-E. 2. CONSIDERAR, en el Acta Electoral Nº 109405-38- E, las siguientes cifras: MUNICIPAL LISTA 1VOTOS EN BLANCOVOTOS NULOSVOTOS IMPUGNADOSTOTAL DE VOTOS OXAPAMPA – VILLA RICA70 9 0 0 79 3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral Nº 109405-38-E se mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº 109405-38-E. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 6 de enero de 2022. 4 La suma de votos resulta 88 2073375-1 Declaran válida el Acta Electoral N° 102003- 38-E RESOLUCIÓN Nº 0851-2022-JNE Expediente Nº EIERM.2022000121 BAGUA – BAGUA - AMAZONASELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA Lima, treinta de mayo de dos mil veintidós. VISTA: el Acta Electoral Nº 102003-38-E, observada y remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas de la organización política Alianza para el Progreso, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022; y CONSIDERANDO QUE: PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la Constitución Política del Perú