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97 NORMAS LEGALES Jueves 2 de junio de 2022 El Peruano / MUNICIPALVOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS CHACHAPOYAS 53 53 CHACHAPOYAS – ASUNCIÓN 53 53 CHACHAPOYAS – BALSAS 53 53 CHACHAPOYAS - CHILIQUIN 53 53 CHACHAPOYAS – CHUQUIBAMBA 53 53 CHACHAPOYAS – HUANCAS 53 53 CHACHAPOYAS – LEIMEBAMBA 53 53 CHACHAPOYAS - LEVANTO 53 53 CHACHAPOYAS - MAGDALENA 53 53 CHACHAPOYAS – MARISCAL CASTILLA53 53 CHACHAPOYAS - QUINJALCA 53 53 CHACHAPOYAS - SOLOCO 53 53 CONDORCANQUI 53 53 CONDORCANQUI – EL CENEPA 53 53 CONDORCANQUI – RIO SANTIAGO 53 53 LUYA 53 53 LUYA - CAMPORREDONDO 53 53 LUYA – INGUIL PATA 53 53 RODRIGUEZ DE MENDOZA – COCHAMAL53 53 RODRIGUEZ DE MENDOZA – HUAMBO 53 53 RODRIGUEZ DE MENDOZA – LIMA- BAMBA53 53 RODRIGUEZ DE MENDOZA - MARISCAL BENAVIDES53 53 RODRIGUEZ DE MENDOZA – OMIA 53 53 RODRIGUEZ DE MENDOZA – SANTA ROSA53 53 RODRIGUEZ DE MENDOZA – TOTORA 53 53 LUYA – MARIA 53 53 LUYA – OCALLI 53 53 LUYA – SAN CRISTOBAL 53 53 LUYA – SANTA CATALINA 53 53 LUYA – SANTO TOMÁS 53 53 RODRIGUEZ DE MENDOZA 53 53 RODRIGUEZ DE MENDOZA – CHIRIMOTO53 53 UTCUBAMBA 53 53 UTCUBAMBA – CAJARURO 53 53 UTCUBAMBA – EL MILAGRO 53 53 UTCUBAMBA - YAMON 53 53 3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral Nº 102003-38-E se mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº 102003-38-E. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la lucha contra la COVID-19. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 6 de enero de 2022. 2073378-1 Declaran válida el Acta Electoral N° 102591- 38-N RESOLUCIÓN Nº 0852-2022-JNE Expediente Nº EIERM.2022000124 LOCUMBA - JORGE BASADRE - TACNA ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA Lima, treinta de mayo de dos mil veintidósVISTA: el Acta Electoral Nº 102591-38-N, observada y remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas de la organización política Alianza para el Progreso, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022; y CONSIDERANDO QUE: PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral en última y de fi nitiva instancia. 1.2. El numeral 8 del artículo 139 prevé: Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. 1.3. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[e]l escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley” [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.4. Los artículos 2 y 4 contemplan:Artículo 2: El Sistema Electoral tiene como fi nalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean el re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Artículo 4: La interpretación de la presente ley, en lo pertinente, se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 1.5. El artículo 284 dispone:El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los