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91 NORMAS LEGALES Jueves 2 de junio de 2022 El Peruano / 2.6. Así, se observa que en ambos ejemplares los votos consignados para la Lista Nº 2 es 1, los votos en blanco es 10 y el total de votos es 12; no obstante, a diferencia del acta observada que consigna como votos impugnados la cifra 1 y votos nulos no se aparece cifra alguna, en el ejemplar del JNE tiene como votos nulos 1 y en votos impugnados sin cifra consignada. 2.7. Por lo que, en aplicación del artículo 14 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.), si en el acta se consigna la existencia de votos impugnados, pero el sobre que lo contiene no se encuentra insertado con el ejemplar del acta dirigido al JEE, dicho voto se adiciona a los votos nulos del acta electoral. En consecuencia, se debe considerar la siguiente cifra como “Votos Nulos”: MUNICIPALVOTOS NULOSVOTOS IMPUGNADOS HUAMANGA 1 0 2.8. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de la votación obtenida por las listas ni por los votos en blanco, las cuales deben mantenerse invariables. 2.9. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 340012-40-E. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 340012-40- E, lo siguiente: MUNICIPALVOTOS NULOSVOTOS IMPUGNADOS HUAMANGA 1 0 3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral Nº 340012-40-E se mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº 340012-40-E. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 6 de enero de 2022. 2073234-1 Declaran válida el Acta Electoral N° 283002- 38-J RESOLUCIÓN Nº 0849-2022-JNE Expediente Nº EIERM.2022000088IMAZA - BAGUA - AMAZONAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA Lima, treinta de mayo de dos mil veintidós VISTA: el Acta Electoral Nº 283002-38-J, observada y remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas de la organización política Movimiento Político Regional Energía Comunal Amazónica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022; y CONSIDERANDO QUE: PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral en última y de fi nitiva instancia. 1.2. El numeral 8 del artículo 139 prevé: Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. 1.3. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[e]l escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley” [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.4. Los artículos 2 y 4 contemplan:Artículo 2: El Sistema Electoral tiene como fi nalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean el re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Artículo 4: La interpretación de la presente ley, en lo pertinente, se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 1.5. El artículo 284 dispone:El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado]. 1.6. La Ley Nº 313571 otorgó a este Supremo Tribunal Electoral treinta (30) días calendario para emitir la reglamentación necesaria a fi n de garantizar el desarrollo del proceso de ERM 2022, tomando en cuenta la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria. En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 20222 1.7. El artículo 44 indica que “los errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al