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5 NORMAS LEGALES Viernes 3 de junio de 2022 El Peruano / Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, de fi ne las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; Que, el artículo 84 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM, establece que la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de promover el desarrollo territorial y la descentralización del Estado, así como de articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, a través de los diferentes niveles de gobierno, procurando el desarrollo armónico y sostenible del Estado; Que, asimismo, el citado artículo señala que la Secretaría de Descentralización orienta la coordinación intergubernamental de los tres niveles de gobierno en cada territorio. Su enfoque es multisectorial y, en coordinación con los sectores competentes, busca promover el desarrollo a partir de las actividades diversas y de mayor potencial, priorizadas y consensuadas con los actores públicos y privados en los departamentos, provincias, distritos u otros espacios territoriales; Que, los literales d) y n) del artículo 85 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, establece, como funciones de la Secretaría de Descentralización, articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, entre los diferentes niveles de gobierno, desarrollando mecanismos y estrategias de articulación de las intervenciones del Poder Ejecutivo con los gobiernos regionales y locales; así como, expedir las resoluciones en materia de su competencia; Que, asimismo, el literal f) del artículo 90 del citado Texto Integrado, establece como función de la Subsecretaría de Articulación Regional y Local, facilitar la gestión de la problemática del desarrollo territorial cuya resolución requiere la participación de entidades del gobierno nacional en articulación con otros actores, a través del desarrollo de Agendas Territoriales u otros instrumentos o herramientas; Que, en este contexto normativo, advirtiéndose la necesidad de analizar y evaluar la mejor estrategia para una adecuada gestión de desarrollo en el distrito de Caylloma provincia del mismo nombre en el departamento de Arequipa, se considera importante y necesario que desde la Secretaría de Descentralización se promueva un mecanismo de articulación para asegurar el desarrollo de dicho ámbito territorial, por lo cual se propone la conformación de una Mesa de Trabajo para el Desarrollo Territorial del distrito de Caylloma; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación de la Mesa de Trabajo Créase la “Mesa de Trabajo para el Desarrollo Territorial del distrito de Caylloma, en el departamento de Arequipa”, en adelante Mesa de Trabajo, a cargo de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Objeto La Mesa de Trabajo tiene por objeto identi fi car y apoyar en la implementación de medidas que contribuyan al desarrollo distrital de Caylloma en el departamento de Arequipa, así como evaluar e identi fi car las acciones y actividades orientadas al fortalecimiento institucional y a la mejora de la respuesta estatal a las necesidades de bienes y servicios de calidad para la población. Artículo 3.- Integrantes La Mesa de Trabajo está integrada de la siguiente manera: a) El/La Secretario/a de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, o su representante, quien lo preside. b) Un/a representante de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros. c) Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. d) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. e) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. f) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social g) Un/a representante del Ministerio de Saludh) Un/a representante del Gobierno Regional de Arequipa i) El/La Alcalde/sa de la Municipalidad Distrital de Caylloma. j) Dos (02) representantes de la sociedad civil organizada del distrito de Caylloma debidamente acreditado por la Municipalidad distrital de Caylloma. Artículo 4.- Funciones4.1. La Mesa de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Analizar, apoyar y coordinar las medidas necesarias que contribuyan al desarrollo territorial del distrito de Caylloma, a partir de la elaboración de una Agenda Territorial. b) Proponer acciones y actividades orientadas al fortalecimiento institucional y la mejora de la respuesta estatal a la necesidad de bienes y servicios de calidad para la población. c) Articular con las entidades públicas y otros actores, la programación de las acciones para el cumplimiento de la Agenda Territorial. d) Proponer las acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto de la Mesa de Trabajo, informando públicamente los avances. 4.2. En el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional, declarada a consecuencia de la COVID-19, las funciones de la Mesa Técnica podrán desarrollarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Mesa de Trabajo está a cargo de la Subsecretaría de Articulación Regional y Local, siendo responsable de realizar el seguimiento a las disposiciones que acuerde dicha Mesa, reportar periódicamente a la Presidencia y llevar el registro de los acuerdos, y toda la documentación que se genere. Artículo 6.- Participación de otras entidades públicas o privadas, así como la conformación de subgrupos de trabajo La Mesa de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación y organizaciones no gubernamentales; en calidad de invitados. Asimismo, puede conformar subgrupos de trabajo para el mejor análisis de la problemática territorial. Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales La Mesa de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional. Artículo 8.- Financiamiento Las entidades que conforman la Mesa de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; pudiendo destinar para dicho fi n recursos provenientes de donaciones, cooperación técnica internacional no reembolsable y otras fuentes de fi nanciamiento, conforme a la normatividad vigente. La participación de los/las integrantes de la Mesa de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.