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6 NORMAS LEGALES Viernes 3 de junio de 2022 El Peruano / Artículo 9.- Designación de representantes 9.1. Las entidades que forman parte de la Mesa de Trabajo, detalladas en los literales b), c), d), e), f), g) y h) del artículo 3, designan a sus representantes, titulares y alternos, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. 9.2. El/La Secretario/a de la Secretaría de Descentralización y el/la Alcalde/sa de la Municipalidad distrital de Caylloma, de ser el caso, designan a su representantes alternos, bajo el mismo mecanismo y plazo detallado en el numeral precedente. 9.3. Las organizaciones de la sociedad civil del distrito de Caylloma designan a sus representantes, previo acuerdo, bajo el mismo mecanismo y plazo detallado en el numeral 9.1 del presente artículo. Artículo 10.- Instalación La Mesa de Trabajo se instala en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 11.- Período de vigencia La Mesa de Trabajo tiene un período de vigencia de noventa (90) días calendario. Artículo 12.- Informe Final Vencido el plazo de vigencia de la Mesa de Trabajo, la Presidencia con el apoyo de la Secretaría Técnica dispondrá de treinta (30) días calendario, adicionales, para presentar un informe fi nal a la Secretaría de Descentralización. Artículo 13.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.YURI ALEJANDRO CHESSMAN OLAECHEA Secretario de Descentralización 2073914-1 CUL TURA Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030 DECRETO SUPREMO Nº 005-2022-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, los numerales 2 y 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establecen que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; y a su identidad étnica y cultural, así como, el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado, en todos los niveles de gobierno; señalando que las políticas nacionales de fi nen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas; las mismas que conforman la Política General de Gobierno para el período 2021-2026, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 164-2021-PCM; Que, conforme al numeral 22.2 del artículo 22 de la citada Ley, los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; asimismo, de acuerdo con los literales a) y e) del numeral 23.1 del artículo 23 de dicha norma, son funciones generales de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, realizar seguimiento respecto al desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y adoptar las medidas correspondientes; Que, de acuerdo con el literal d) del artículo 4 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, dicho sector tiene entre sus áreas programáticas de acción, la pluralidad étnica y cultural de la Nación, sobre la cual ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; asimismo, el literal a) del artículo 5 de la citada Ley, establece como una de las competencias exclusivas del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fi scalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 005-2013- MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, establece que el Ministerio de Cultura en el marco de sus competencias formula, plani fi ca, dirige, coordina, ejecuta, supervisa, evalúa las políticas nacionales y sectoriales del Estado en las materias de su competencia, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, la Tercera Política de Estado del Acuerdo Nacional, denominada “A fi rmación de la identidad nacional”, establece que, el Estado Peruano se compromete a consolidar una nación integrada, respetuosa de sus valores, de su patrimonio milenario y de su diversidad étnica y cultural, vinculada con el mundo y proyectada hacia el futuro; Que, la línea de intervención 1.3.1 del numeral 1.1 del Eje 1 “Generación de bienestar y protección social con seguridad alimentaria” de la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, aprobada por el Decreto Supremo Nº 164-2021-PCM, establece que se debe: “Fortalecer la articulación intergubernamental e intersectorial de información y acciones para la atención de población en situación de vulnerabilidad”; asimismo, los numeral 10.1 y 10.2 del Eje 10 “Estado Intercultural para la promoción de la diversidad cultural”, de la citada política señalan que se debe “Garantizar los derechos de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano” y “Valorar la diversidad cultural y promover la gestión pública intercultural”; Que, en el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, se establece que las políticas nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo; asimismo, el numeral 7.5 del artículo 7 del citado Reglamento, establece que los ministerios competentes proponen la aprobación o actualización de las políticas nacionales que conforman la Política General de Gobierno bajo su competencia, conforme a la estructura contenida en su Anexo 1; Que, con el Decreto Supremo Nº 004-2015-MC, se declaró de interés nacional la atención prioritaria respecto del pleno disfrute de los derechos fundamentales de la población afroperuana, con el objeto de fortalecer su desarrollo e inclusión social; Que, asimismo, el pueblo afroperuano presenta un conjunto de particularidades en los aspectos sociales, políticos y económicos, que hacen necesario que, desde