TEXTO PAGINA: 7
7 NORMAS LEGALES Viernes 3 de junio de 2022 El Peruano / el Estado peruano, se adopte una serie de medidas de política pública especí fi cas que permitan remediar el conjunto de situaciones que aquejan a este grupo poblacional; considerando los enfoques de género e interseccionalidad, de manera que el abordaje incluya las desigualdades de las mujeres y poblaciones vulnerables del pueblo afroperuano que los afectan de manera heterogénea; Que, la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030, cuenta con cinco objetivos prioritarios: i) Reducir la discriminación étnico-racial y racismo hacia el pueblo afroperuano, ii) Mejorar las condiciones sociales para el desarrollo del pueblo afroperuano, iii) Mejorar las condiciones económicas para el desarrollo del pueblo afroperuano, iv) Incrementar la autonomía de las mujeres afroperuanas en su diversidad, y, v) Mejorar la participación ciudadana del pueblo afroperuano, estableciéndose lineamientos y servicios para trazar la ruta de acción”; Que, en el marco de lo dispuesto en el párrafo 10.2 del artículo 10 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030 fue objeto de consulta al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, el cual, mediante el O fi cio Nº D 000179-2022-CEPLAN-DNCP, remitió el Informe Técnico Nº D000002-2022-CEPLAN-DNCPPN, conteniendo opinión técnica sobre el particular; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Apr obación de la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030 Apruébase la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030, que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Ámbito de aplicación2.1. La Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030 es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública, en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, y para las personas jurídicas bajo régimen privado referidas en el numeral 8 del artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, de acuerdo con el marco normativo vigente. 2.2. Para las entidades distintas a las señaladas en el numeral precedente, la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030 sirve como un instrumento de carácter orientador. 2.3. Las entidades de la Administración Pública de todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, asumen sus roles, obligaciones y responsabilidades de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM. Ar tículo 3.- Conducción de la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030 La conducción de la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030, está a cargo del Ministerio de Cultura. Artículo 4.- Coordinación, articulación e implementación de la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 20304.1. El Ministerio de Cultura, como conductor de la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030, coordina y articula el cumplimiento de la misma. 4.2. Las entidades del Estado responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y servicios de la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030, están a cargo de la implementación y ejecución de la misma, de acuerdo a su respectivo ámbito sectorial, bajo su titularidad y en el marco de sus competencias y funciones, a través de los diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN. 4.3. Los Ministerios intervinientes con competencias compartidas determinan los roles y responsabilidades para cada nivel de gobierno, a través del establecimiento de modelos de provisión de bienes y servicios orientados al ciudadano. Artículo 5.- Seguimiento y evaluación5.1. El Ministerio de Cultura tiene a su cargo el seguimiento y evaluación de la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030. 5.2. El M inisterio de Cultura elabora y remite al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, los reportes periódicos que contienen los resultados del cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030, uso de los recursos asignados, así como las alternativas para mejorar su implementación. 5.3. Las entidades del Estado intervinientes son responsables de brindar oportunamente la información al Ministerio de Cultura, a fi n de realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento de la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030. Artíc ulo 6.- Financiamiento La im plementación de la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030 se efectúa progresivamente con cargo al Presupuesto Institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Publicación El presente decreto supremo y su anexo se publican en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de la publicación de la presente norma y el Resumen Ejecutivo de la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030, en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 8.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Minis tro de Cultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia de la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030 La Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030 tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030. Segunda.- Aprobación de normas complementarias para la implementación de la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030 El Ministerio de Cultura aprueba las normas complementarias que se requieran para la implementación de la Política Nacional del pueblo Afroperuano al 2030, aprobada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo”, dentro de los sesenta días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma. Tercera.- Adecuación de instrumentos de planeamiento