TEXTO PAGINA: 11
11 NORMAS LEGALES Viernes 3 de junio de 2022 El Peruano / Invisibilización: Procesos culturales dirigidos por un grupo hegemónico, para omitir la presencia de un grupo social (considerado) minoritario, con la fi nalidad (o el efecto) de suprimir su identidad, y así reducir la resistencia a la dominación y mantener el poder político (toma de decisiones) y el control sociocultural (coerción) sobre el mismo (Bastidas y Torrealba, 2014, pág. 516). Mapa Geoétnico: Documento que establece una metodología que permita una actualización permanente sobre la presencia concentrada del pueblo afroperuano en el territorio nacional y que sirve como una herramienta efi ciente para la toma de decisiones en la formulación de políticas públicas basadas en evidencia. Además, permite disponer de un instrumento categórico para la prestación y focalización de servicios públicos demandados por este colectivo de especial protección. (Ministerio de Cultura, 2022). Patrimonio cultural: “Toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial– que, por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre que exista la presunción legal de serlo” (Art 2º, Ley Nº 28296). Patrimonio Cultural Inmaterial: Creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural (Ministerio de Cultura, 2020c, pág. 136). P ersonas o grupos de especial protección: Conceptos recogidos de la Carta Andina para la Promoción Protección de los Derechos Humanos, la cual hace referencia a un colectivo de personas que no necesariamente han entablado relaciones directas entre sí, pero están vinculadas por su situación de potencial o real afectación a sus derechos, lo que puede conllevar: i) su sometimiento a un estado de vulnerabilidad temporal o permanente, ii) una necesidad de que se asegure su existencia o la preservación inmediata en su integridad física y mental a través de medidas institucionales o iii) la sujeción a condiciones de trato desigual y discriminatorio que es resultado del ejercicio de un fenómeno de abuso de poder que puede llegar a considerarse “normalizado” socialmente” (MINJUS, 2018, pág. 20). Actualmente, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos identi fi ca a trece grupos de especial protección: población afrodescendiente, personas adultas mayores; personas con discapacidad; mujeres; niños, niñas y adolescentes; personas privadas de libertad; personas con VIH/SIDA y personas con TBC; trabajadoras y trabajadores del hogar; personas LGBTI; defensores y defensoras de derechos humanos; pueblos indígenas; personas en situación de movilidad; y personas víctimas de la violencia ocurrida entre los años 1980 y 2000. Pueblo afroperuano: Colectivo humano que desciende de la población africana introducida al territorio peruano durante la colonia como consecuencia del esclavismo, el cual cuenta con costumbres, conocimientos y saberes propios (Ministerio de Cultura, 2020c, pág. 137). Asimismo, dentro del pueblo afroperuano se considera a los grupos de especial protección: personas adultas mayores; personas con discapacidad; mujeres; niños, niñas y adolescentes; personas privadas de libertad; personas con VIH/SIDA y personas con TBC; trabajadoras y trabajadores del hogar; personas LGBTI; defensores y defensoras de derechos humanos; personas en situación de movilidad; y personas víctimas de la violencia ocurrida entre los años 1980 y 2000. Racismo: Ideología, o conjunto de ideas, basada en que los seres humanos podemos ser categorizados en razas. Esta categorización se fundamenta únicamente en características físicas y/o biológicas de los seres, y postula que dentro de ella existen algunas razas que son superiores a otras (Ministerio de Cultura, s.f.). Registro de Organizaciones Afroperuanas (ROA): Instrumento de carácter administrativo del Ministerio de Cultura que incorpora a grupos organizados de personas que, desde la sociedad civil, realizan acciones permanentes con el objetivo de promover el desarrollo de la población afroperuana (Ministerio de Cultura, 2016). Servicios con pertinencia cultural: Actividades o prestaciones brindadas por la administración pública que tienen la fi nalidad de satisfacer las necesidades de la población y que, para ello, han sido diseñadas tomando en cuenta características particulares de las localidades en donde se interviene y se brinda atención. Para ello, se adapta el servicio de acuerdo con las características culturales (prácticas, valores y creencias), lingüísticas, socioeconómicas, geográ fi cas y ambientales de sus usuarios. Además, incorporan sus cosmovisiones y concepciones sobre desarrollo y bienestar, así como sus expectativas de servicio (Política Nacional de Cultura, 2020c, pág. 137-138). Servicios públicos libres de discriminación: Servicios públicos que brindan trato igualitario y de respeto a todas las personas independientemente de sus características (Política Nacional de Cultura, 2020c, p.138). Violencia: Toda acción que implique la intencionalidad, la fuerza y el poder para someter, dominar, limitar o doblegar la voluntad de otra u otras personas a través del condicionamiento o coacción emocional, física, sexual, económica, cultural o social, a fi n de obtener un provecho, poder o satisfacción de las propias necesidades (instrumental), o para evitar un peligro desde lo ideológico o lo psicológico, producto de la pérdida de control, la búsqueda de supervivencia física y psicológica (reactiva) (MIMP, 2012). Violencia de género: Cualquier acción o conducta, basada en el género y agravada por la discriminación sistemática proveniente de la coexistencia de diversas identidades (raza, clase, identidad sexual, edad, pertenencia étnica, entre otras), que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a una persona, tanto en el ámbito público como en el privado y remite a una situación estructural y a un fenómeno social y cultural (MIMP, 2016). 3.3. Modelo del problema públicoEsta sección presenta el modelo del problema público, el cual incorpora la estructuración conceptual y operativa del “Limitado ejercicio de derechos económicos, sociales, políticos y culturales del pueblo afroperuano”. El problema público se estructura en cinco causas directas y 13 causas indirectas, siendo las primeras las siguientes: i) Reducidas condiciones económicas para el desarrollo del pueblo afroperuano, ii) insu fi cientes condiciones sociales para el desarrollo del pueblo afroperuano, iii) Persistencia de discriminación étnico-racial y racismo hacia el pueblo afroperuano, iv) Limitada autonomía de las mujeres afroperuanas y v) Limitada incorporación de las prioridades de desarrollo del pueblo afroperuano. Además, se consideran cuatro efectos del problema público que afectan a todas las personas afroperuanas en el país.