TEXTO PAGINA: 50
50 NORMAS LEGALES Viernes 3 de junio de 2022 El Peruano / opina favorablemente en materia presupuestal y solicita se autorice el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, hasta por el monto total de S/ 2,988,851.93 (Dos millones novecientos ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta y uno y 93/100 soles), que comprende: S/ 993,248.13 en la fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios; S/ 645,613.94 en la fuente de fi nanciamiento 2. Recursos Directamente Recaudados; S/ 665,948.73 en la fuente 3. Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito; S/ 517,808.44 en la fuente 4. Donaciones y Transferencias; y, S/ 166,232.69 en la fuente 5. Recursos Determinados; Que, los montos señalados en el considerando precedente se otorgan con la fi nalidad de co fi nanciar los proyectos, según el siguiente detalle: i) Mujer Emprende Innova – Emprendimiento Innovadores de Mujeres (EINM), ii) Capital Semilla para Emprendedores Innovadores (EIN), iii) Capital Semilla para Emprendedores Innovadores-BIO (EINBIO), iv) Capital Semilla para emprendimientos Dinámicos (EDI), v) Fortalecimiento de Incubadoras de Negocios y Entidades A fi nes -Redes de Inversionistas Ángeles (RIA), vi) Fortalecimiento de Incubadoras de Negocios y entidades A fi nes-Incubadoras y Aceleradoras de Negocios-BIO (IANBIO), vii) Demanda de Servicios Tecnológicos-MIPYPE Productiva-Categoría 1 (ADTC1), viii) Concurso Ayuda a la Demanda de Servicios Tecnológicos-MIPYPE Productiva-Categoría 2 (ADTC2), ix) MIPYME Digital (MD), x) Ayuda a la Demanda de Servicios Tecnológicos – MIPYME Productiva-Categoría ¡ (ADT), xi) Concurso Nacional para la Difusión de la Innovación – Innovar para Reactivar (IVER), xii) Proyectos de Innovación Empresarial-Categoría 1-Individual (PIEC1), xiii) Proyecto de Innovación Empresarial – Categoría 2 – Validación de la Innovación (PIEC2), xiv) Dinamización de Ecosistemas Regionales (DER), xv) Startup Perú PLUG 2G- Atracción de Emprendedores Extranjeros (AEEI), xvi) Concurso Bootcamps de Código-Fase II (BCCF2), xvii) Programa de Apoyo a Clusters (PAC), xiii) Programa Desarrollo de Proveedores – Categoría 2 (PDPC2), xix) Programa de Emergencia empresarial – MYPES Reactivadas – Alternativa 1 (EER1), xx) Programa de Emergencia empresarial – MYPES Reactivadas – Alternativa 2 (EER2), xxi) Programa de Emergencia Empresarial – MIPYMES de Calidad (EEMC), xxii) Programa de Emergencia Empresarial – MIPYMES Digital, xxiii) Mercados Modernos (EEMM), xxiv) Programa de Apoyo a la Internacionalización Modalidad 1 – Emprendedor Exportador (PAIM1), xxv) Programa de Apoyo a la Internacionalización Modalidad 2-Potenciamiento de las Exportaciones (PAIM2), xxvi) Programa de Apoyo a la Internacionalización Modalidad 3 – Consolidación de la Actividad Exportadora (PAIM3), xxvii) Proyecto de Innovación para Microempresas en la Estrategia Innovar para Reactivar (PIMENR) y xxviii) Validación y Empaquetamiento de Innovaciones (PVE) Que, mediante Informe N° 065-2022-PRODUCE/ PROINNOVATE.UAL, de fecha 31 de mayo de 2022, la Unidad de Asesoría Legal concluye que la emisión de la Resolución de Dirección Ejecutiva que aprueba el otorgamiento de subvenciones conforme los alcances descritos por la Unidad de Monitoreo, y previa verifi cación presupuestal por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, se ajusta al marco legal aplicable; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31365, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en uso de las facultades conferidas mediante las Resoluciones Ministeriales N° 145-2021-PRODUCE, N° 159-2021-PRODUCE y N° 460-2021-PRODUCE, y; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgamiento de Subvenciones Aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2022 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por el monto total de S/ 2,988,851.93 (Dos millones novecientos ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta y uno y 93/100 soles), que comprende: S/ 993,248.13 en la fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios; S/ 645,613.94 en la fuente de fi nanciamiento 2. Recursos Directamente Recaudados; S/ 665,948.73 en la fuente 3. Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito; S/ 517,808.44 en la fuente 4. Donaciones y Transferencias; y, S/ 166,232.69 en la fuente 5. Recursos Determinados; destinados a co fi nanciar los desembolsos de los proyectos, en el marco del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”, del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM, del Fondo MIPYME, del Fondo MIPYME Emprendedor y del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC. Artículo 2- Acciones Administrativas La Unidad de Administración y la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como en la Resolución Ministerial N° 460-2021-PRODUCE. Artículo 3.- Publicación Disponer que la presente resolución, y el anexo citado en artículo 1° se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación -- PROINNOVATE, el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO AFUSO HIGA Director EjecutivoPrograma Nacional de DesarrolloTecnológico e Innovación 2073205-1 SALUD Actualización del Anexo 5 del Reglamento de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA DECRETO SUPREMO Nº 008-2022-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de todos a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Asimismo, el artículo 10 señala que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida; Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo su protección de interés público, y responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política