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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (03/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 3 de junio de 2022 El Peruano / ANEXO Valor de Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra: Ae ropuerto Internacional “Capitán FAP Víctor Montes”, ubicado en la ciudad de Talara, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura ANEXO N°SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLEVALOR DE TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESIRIS BARREDA ROGELCÓDIGO: PM1G-AERTALARA-PU-076ÁREA AFECTADA: 84.00 m²AFECTACIÓN: TOTAL DEL INMUEBLE 131 421,00LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:Por el Frente:Colinda con la Carretera Asfaltada; con longitud de 5.60 metros. Por la Izquierda:Colinda con el Lote 7 de la Manzana A del Asentamiento Humano Las Margaritas; con longitud de 15.00 metros.Por la Derecha: Colinda con el Lote 9 de la Manzana A del Asentamiento Humano Las Margaritas; con longitud de 15.00 metrosPor el Fondo: Colinda con el Lote 2 Y 3 de la Manzana A del Asentamiento Humano Las Margaritas; con longitud de 5.50 (*) metros.(*) De la lectura de la Partida N°11045067, se visualiza que la medida inscrita del fondo es 5.50 m., sin embargo, se advierte la existencia de un error material en dicha medida, siendo lo correcto 5.60 m. COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA VÉRTICE LADODISTANCIA (m)WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 5.60 471774.6025 9493412.6937 B B-C 15.00 471775.6085 9493407.18 C C-D 5.50 (*) 471760.8525 9493404.49 D D-A 15.00 471759.8465 9493409.9990 PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 11045067 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Sullana, Zona Registral N° I – Sede Piura INFORME DE VERIFICADOR CATASTRAL N°034-2021- MTC/19.03-CNDU 2073874-1 Aprueban ejecución de expropiación y el valor de tasación de inmueble afectado por la Obra: Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 461-2022-MTC/01.02 Lima, 31 de mayo de 2022VISTO: El Memorando Nº 3009-2022-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Memorando Nº 1316-2022-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín; y, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del área del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del área del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley establece que para los procesos de Adquisición y Expropiación se considera como Sujeto Pasivo a quien su derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, salvo la existencia