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37 NORMAS LEGALES Viernes 3 de junio de 2022 El Peruano / DÓLARES AMERICANOS); y el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento interno es de hasta por S/ 23 779 331 396,00 (VEINTITRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), correspondiendo a Sectores Económicos y Sociales el monto de S/ 12 667 706 556,60 (DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 60/100 SOLES); Que, en el marco de la autorización señalada en el considerando precedente, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con la Japan International Cooperation Agency - JICA, hasta por la suma de US$ 45 000 000,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el Programa de Inversión “Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos en Zonas Prioritarias” con CUI 2282082, a cargo del Ministerio del Ambiente; Que, la mencionada operación de endeudamiento externo se efectúa con cargo al monto autorizado para el destino Sectores Económicos y Sociales, establecido en el inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Que, la indicada operación de endeudamiento externo se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en el inciso 1 del numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; Que, asimismo, en concordancia con lo establecido en el numeral 75.2 del artículo 75 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en el marco de lo señalado en el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 de la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, a través del O fi cio N° 00078-2022-MINAM/ SG/OGPP e Informe N° 0109-2022-MINAM/SG/OGPP/OPPMI, emite opinión favorable respecto a los recursos de la Contrapartida Nacional requerida por esta operación de endeudamiento para los Años Fiscales 2022 al 2026, para completar el fi nanciamiento del Programa de Inversión “Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos en Zonas Prioritarias”, periodo en que se ejecutará el mencionado Programa de Inversión; Que, en tal sentido, la referida operación de endeudamiento externo cumple con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y en la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en la Ley N° 31367, Ley de Endeudamiento Sector Público para el Año Fiscal 2022, y en la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo1.1 Apruébase la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y la Japan International Cooperation Agency - JICA, hasta por la suma de US$ 45 000 000,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el Programa de Inversión “Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos en Zonas Prioritarias”. 1.2 La cancelación de la citada operación de endeudamiento externo es mediante cuotas semestrales consecutivas, las mismas que empezarán a vencer el 10 de abril de 2029 por la suma de US$ 1 216 440,00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), seguida por cuotas que vencerán el 10 de abril y el 10 de octubre de cada año, por la suma de US$ 1 216 210,00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), hasta el 10 de abril de 2047; incluyendo un periodo de gracia de siete (07) años. La operación de endeudamiento externo devenga una tasa de interés basada en la Tasa LIBOR a seis (06) meses, más un margen variable a ser determinado por la JICA, de acuerdo con su política sobre tasas de interés. 1.3 Asimismo, la operación de endeudamiento externo está sujeta a una comisión de fi nanciamiento (Tarifa de Front–End Fee) que se pagará por una sola vez, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la entrada en vigor del Contrato de Préstamo, equivalente a 0,2% del monto total de la citada operación, de acuerdo con la política de operaciones de JICA. Artículo 2. Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Programa de Inversión “Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos en Zonas Prioritarias”, es el Ministerio del Ambiente, a través de la Unidad Ejecutora 003 - 1492: Gestión Integral de la Calidad Ambiental (GICA). Artículo 3. Suscripción de Documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien este designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo; así como al/a la Director/a General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 4. Servicio de Deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros MODESTO MONTOYA ZAVALETA Ministro del Ambiente OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2073931-2