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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (03/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 3 de junio de 2022 El Peruano / Que, el artículo 19 del TUO de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en el TUO de la Ley; Que, el numeral 21.8. del artículo 21 del TUO de la Ley establece que incluso, durante el trámite de los procesos regulados en los Títulos IV De la Expropiación y V de la Ejecución Coactiva, el Sujeto Activo se encuentra facultado a suscribir los acuerdos de Adquisición regulados en el mencionado artículo, siempre que conjuntamente con la suscripción de dichos acuerdos se efectúe la entrega anticipada de la posesión de los inmuebles; Que, con Resolución Ministerial Nº 075-2022- MTC/01.02, se aprueba la ejecución de la expropiación de las áreas de tres (03) inmuebles con códigos PM1G- AERCAJAMARCA-PR-0281, PM1G-AERCAJAMARCA- PR-0282 y PM1G-AERCAJAMARCA-PR-0283, afectados por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca (en adelante, la obra), y los valores de las Tasaciones ascendentes a S/ 522 182,98 (QUINIENTOS VEINTIDOS CIENTO OCHENTA Y DOS CON 98/100 SOLES), S/ 219 403,86 (DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS TRES CON 86/100 SOLES) y S/ 80 484,05 (OCHENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CON 05/100 SOLES), respectivamente; Que, en forma posterior a la emisión de la referida Resolución Ministerial, los Sujetos Pasivos mani fi estan su aceptación a las ofertas de adquisición; por lo que, solicitan retornar al trato directo conforme a lo dispuesto en el numeral 21.8 del artículo 21 del TUO de la Ley; para tal efecto, a través del “Acta para la entrega – recepción de la posesión del inmueble de 727.36 m 2, de titularidad de Jorge Llanos Heras, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo establecido en el numeral 21.8 del artículo 21 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1192”, “Acta para la entrega – recepción de la posesión del inmueble de 490.86 m 2, de titularidad de José Guillermo Llanos Heras, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo establecido en el numeral 21.8 del artículo 21 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1192” y del “Acta para la entrega – recepción de la posesión del inmueble de 170.00 m 2, de titularidad de Santos Rosario Llanos Heras, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo establecido en el numeral 21.8 del artículo 21 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1192”, todas de fecha 22 de abril de 2022, realizan la entrega anticipada de la posesión de las áreas de los inmuebles afectados a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, con Memorando Nº 1356-2022-MTC/19.03, la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, encuentra conforme lo expresado en el Informe Nº 023-2022-MTC/19.03-HMÑ-MCHDLC, a través del cual se ha sustentado que resulta procedente la aplicación del numeral 21.8 del artículo 21 del TUO de la Ley, señalando que corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 075-2022-MTC/01.02, que aprueba la ejecución de la expropiación de las áreas de los inmuebles con códigos PM1G-AERCAJAMARCA-PR-0281, PM1G- AERCAJAMARCA-PR-0282 y PM1G-AERCAJAMARCA-PR-0283, y en consecuencia aprobar los valores totales de las Tasaciones y los pagos por la adquisición de las citadas áreas de los inmuebles afectados, conforme el procedimiento de trato directo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 075-2022-MTC/01.02, que aprueba la ejecución de la expropiación de las áreas de tres (03) inmuebles con códigos PM1G-AERCAJAMARCA-PR-0281, PM1G-AERCAJAMARCA-PR-0282 y PM1G-AERCAJAMARCA-PR-0283, afectados por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, y los valores de las Tasaciones, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones ascendentes a S/ 622 836,18 (SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 18/100 SOLES) correspondiente al código PM1G-AERCAJAMARCA-PR-0281, S/ 263 284,63 (DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 63/100 SOLES) correspondiente al código PM1G-AERCAJAMARCA-PR-0282, y S/ 96 580,86 (NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 86/100 SOLES) correspondiente al código PM1G-AERCAJAMARCA-PR-0283, montos que incluyen los incentivos a las adquisiciones equivalentes al 20% de los valores comerciales de las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, así como los pagos respectivos, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente Resolución Ministerial, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Bene fi ciario y los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que se re fi ere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la SUNARP, los Formularios Registrales y copias certi fi cadas de los documentos que acrediten los pagos de los montos de los valores totales de las Tasaciones, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribe las adquisiciones a nombre del Sujeto Activo o Bene fi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA. Además, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre las áreas de los bienes inmuebles; asimismo, los acreedores pueden cobrar sus acreencias con los valores totales de las Tasaciones pagados directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MAURO BARRANZUELA QUIROGA Ministro de Transportes y Comunicaciones