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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (03/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Viernes 3 de junio de 2022 El Peruano / nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el artículo 19 de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, modi fi cado por la Ley N° 30485, establece que el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga cobertura adicional a los a fi liados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan las actividades de alto riesgo determinadas mediante Decreto Supremo o norma con rango de ley. Es obligatorio y por cuenta de la entidad empleadora. Cubre los riesgos siguientes: a) Otorgamiento de prestaciones de salud en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con el Seguro Social de Salud o con la Empresa Prestadora de Salud elegida conforme al artículo 15 de dicha Ley; y, b) Otorgamiento de pensiones de invalidez temporal o permanente y de sobrevivientes y gastos de sepelio, como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con la O fi cina de Normalización Previsional o con empresas de seguros debidamente acreditadas; Que, el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, señala las actividades de alto riesgo que cuentan con la cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo; Que, el artículo 41 del Decreto Supremo N° 003- 98-SA, que aprueba las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud, el Poder Ejecutivo podrá aumentar o disminuir la lista de actividades comprendidas en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, tomando en consideración la innovación tecnológica en materia de seguridad y salud ocupacional, la información sobre la siniestralidad reportada y la evolución del sistema de seguridad social en salud y del seguro complementario de trabajo de riesgo; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, dispone que la referida Ley tiene el objeto de establecer el marco normativo del aseguramiento universal en salud, a fi n de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, fi nanciamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establece que el riesgo ocupacional a que están expuestos todos los trabajadores como consecuencia de las labores que desempeñan en su centro de trabajo, o a través de actividad laboral desarrollada independientemente, debe ser materia de aseguramiento progresivo hasta alcanzar la universalidad; Que, asimismo, el artículo 105 del citado Reglamento establece que la cobertura que brinda el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) debe ser otorgada a favor de la totalidad de las personas que laboran o prestan servicios en empresas o entidades empleadoras que desarrollan cualquier actividad económica, con prescindencia de la naturaleza de su vinculación contractual de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud; Que, en el marco de las normas señaladas en los considerandos precedentes, el Ministerio de Salud ha propuesto la actualización del Anexo 5 del Reglamento de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, mediante la inclusión de nuevas actividades económicas, así como, la recodi fi cación de las actividades económicas previstas en dicho anexo a la Clasi fi cación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU Revisión 4); De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el literal e) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 41 del Decreto Supremo N° 003-98-SA, que aprueba las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y el artículo 105 del Decreto Supremo N° 008-2010-SA, Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud; DECRETA:Artículo 1.- Actualización del Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA Actualizar el Anexo 5 del Reglamento de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, conforme al anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud. Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA Ministro de Salud ANEXO ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO N° REV. 4 ACTIVIDAD 1 130Operación de viveros de árboles, con excepción de los viveros de árboles del bosque. 2 162 Actividades de herraje 3 163 Actividades poscosecha (desmotado de algodón) 4 170Caza ordinaria y mediante trampas y actividades de servicios conexas, Captura en tierra de mamíferos marinos, como morsas y focas. 5 220 Silvicultura y otras actividades forestales 6 220 Extracción de madera. 7 240 Servicios de apoyo a la silvicultura 8 311 Pesca marítima 9 312 Pesca de agua dulce 10 321 Acuicultura marina 11 321 Cría de reptiles y ranas acuáticas en cuencas marítimas. 12 322 Acuicultura de agua dulce 13 510 Extracción de carbón de piedra 14 520 Extracción de lignito 15 610 Extracción de petróleo crudo 16 620 Extracción de gas natural17 710 Extracción de minerales de hierro 18 721 Extracción de minerales de uranio y torio 19 729 Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos 20 810Extracción de piedra, arena y arcilla (Extracción, talla sin labrar y aserrado de piedra de construcción, como mármol, granito, arenisca, etcétera) 21 891Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos