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10 NORMAS LEGALES Sábado 4 de junio de 2022 El Peruano / y por televisión a su cargo, con programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento; Que, a través del O fi cio Nº D000101-2022-IRTP-GG, la Gerencia General del IRTP, solicita autorización de viaje, en comisión de servicios, para los señores LISSETH BERNUY ENCINAS, ARTURO HERMINIO RECUAY VILLARRUEL y JULIO OMAR FIGUEROA FLORES, del 5 al 12 de junio de 2022, con la fi nalidad de que, en representación del IRTP, realicen la cobertura informativa de la participación del señor Presidente de la República, José Pedro Castillo Terrones en las actividades o fi ciales correspondientes a la IX Cumbre de las Américas que se realizará del 6 al 10 de junio del 2022 en la ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos de América, así como en reuniones conexas que se llevarán a cabo, los días 8, 9 y 11 de junio del mismo año; Que, resulta de interés nacional, la participación del señor Presidente de la República en la IX Cumbre de las Américas que se desarrollará bajo el lema “Construyendo un futuro sostenible, resiliente y equitativo”, evento en que el país norteamericano ha propuesto discutir y adoptar cinco compromisos: plan de acción sobre salud y resiliencia en las Américas, futuro verde, transición a la energía limpia, agenda regional de transformación digital y el plan de acción interamericano sobre la gobernabilidad democrática, entre otros; y en las reuniones conexas; siendo necesario difundir información de lo que acontecerá en la citada cumbre y en las reuniones conexas; en tal sentido, corresponde autorizar el citado viaje, en representación del IRTP, a la ciudad de Los Ángeles, California en los Estados Unidos de América; cuyos gastos por concepto de viáticos y pasajes son asumidos con cargo al Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP; Que, el artículo 11 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, establece que durante el presente año, la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley Nº 27619, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de representantes, servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, que irroguen algún gasto al Tesoro Público, serán autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector; Con las visaciones del Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, de los señores LISSETH BERNUY ENCINAS, ARTURO HERMINIO RECUAY VILLARRUEL y JULIO OMAR FIGUEROA FLORES, en representación del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, a la ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos de América, del 5 al 12 de junio de 2022; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, conforme al siguiente detalle:Pasajes aéreos (incluido TUUA) x 3 US$ 5,100.00Viáticos (US$ 440.00 x 7 días) x 3 US$ 9,240.00 TOTAL: US$ 14,340.00 Artículo 3.- Disponer que los señores LISSETH BERNUY ENCINAS, ARTURO HERMINIO RECUAY VILLARUEL y JULIO OMAR FIGUEROA FLORES, dentro de los quince días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el titular del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en las actividades que efectúe, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA Ministro de Cultura 2074412-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Atoq Qatiy del distrito de Tambobamba, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000133-2022-VMPCIC/MC San Borja, 2 de junio del 2022VISTOS; el Informe Nº 000323-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000381-2022-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; el Proveído Nº 002434-2021-DDC APU/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac; la Hoja de Elevación Nº 000301-2022-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana” ; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, señala que integran el patrimonio inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y