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20 NORMAS LEGALES Sábado 4 de junio de 2022 El Peruano / Que, mediante Informe de inspección Nº 007 – 2022-IPSVA-PQN-MC de fecha 21 de marzo de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco sustenta la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Sub Tramo: Arco Ticatica - Chinchero - Urubamba - Ollantaytambo, Sección Sencca - Fortaleza, Segmento 7, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antropicos y naturales, de acuerdo a lo siguiente: “Agentes antrópicos El Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Sub tramo: Arco TicaTica-Chinchero-Urubamba- Ollantaytambo, Sección Sencca- Fortaleza, Segmento 7, se encuentra afectado por la construcción de un cerco perimétrico colindante al trazo del camino. “Factor natural Erosión de las calzadas a causa de las fuertes precipitaciones pluviales.” Que, mediante Memorando Nº 000495-2022/DDC- CUS/MC de fecha 28 de marzo de 2022, la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Sub Tramo: Arco Ticatica - Chinchero - Urubamba - Ollantaytambo, Sección Sencca - Fortaleza, Segmento 7, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco, recaída en el Informe de inspección Nº 007 – 2022-IPSVA-PQN-MC de fecha 21 de marzo de 2022, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informes Nº 000249-2022-DSFL/MC y 000062-2022-DSFL-JER/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 007 – 2022-IPSVA-PQN-MC elaborado por el Licenciado Juan Víctor Huarancca Hanco; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Sub Tramo: Arco Ticatica - Chinchero - Urubamba - Ollantaytambo, Sección Sencca - Fortaleza, Segmento 7; Que, mediante Informe Nº 000069-2022-DGPA-ARD/ MC de fecha 25 de mayo de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Sub Tramo: Arco Ticatica - Chinchero - Urubamba - Ollantaytambo, Sección Sencca - Fortaleza, Segmento 7, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco. Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Sub Tramo: Arco Ticatica - Chinchero - Urubamba - Ollantaytambo, Sección Sencca - Fortaleza, Segmento 7, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código DA-PP-PQÑ 011, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 18 L PAISAJE ARQUEOLÓGICO CAMINO PREHISPÁNICO SUB TRAMO: ARCO TICATICA - CHINCHERO URUBAMBA - OLLANTAYTAMBO, SECCIÓN SENCCA - FORTALEZA, SEGMENTO 7 VERTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 20.93 87º1’46.7” 822555.9471 8507594.7381 2 2-3 62.91 88º44’46.5” 822574.9008 8507585.8483 3 3-4 16.38 100º47’4.3” 822546.9480 8507529.4926 4 4-1 65.69 83º26’22.5” 822531.1707 8507533.8968 TOTAL 165.91 359º59’59” Área: 1 192.84 m2 / 0.1192 ha Perímetro: 165.91 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 007 – 2022-IPSVA-PQN-MC de fecha 21 de marzo de 2022, así como en los Informes Nº 000249-2022-DSFL/MC e Informe Nº 000062-2022-DSFL-JER/MC y en el Plano Perimétrico con código DA-PP-PQÑ 011; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de afectación: xPara la protección de Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Sub tramo: Arco Tica Tica-Chinchero- Urubamba-Ollantaytambo, Sección Sencca-Fortaleza, Segmento 7, con gran compromiso cultural, se debe considerar la paralización y/o cese de la afectación de actividades clandestinas. Señalización xSe recomienda la colocación de hitos y paneles informativos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios