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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (04/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Sábado 4 de junio de 2022 El Peruano / Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 09 de enero de 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2022, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección Nº 02-2022-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 15 de marzo de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Mirador, ubicado en el distrito de Jayanca, Provincia y Departamento de Lambayeque; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, de acuerdo a lo siguiente: “Expansión agrícola: Al norte y noroeste del sitio arqueológico Huaca Mirador, se vienen ampliando las fronteras agrícolas, removiendo y nivelando el suelo, con maquinaria pesada (tractor), que según referencia de los pobladores se ha realizado durante el estado de emergencia, constituyendo una amenaza que deberá ser controlada de forma urgente. (Figura 06). Además esta área fue circulada con troncos de madera y alambres de puas y asentado viviendas dentro del predio. (Figura 07 y 08). Asentamiento: Existen viviendas sobre el sitio arqueológico, construidas con adobe hace más de diez años, cuyos dueños mani fi estan ser dueños del área y realizan esporádicamente labores de excavación. Además la población aledaña al sitio arqueológico (C.P Mirador), viene ampliando sus predios, invadiendo el área arqueológica.” Que, mediante Memorando Nº 000271-2022-DDC LAM/MC de fecha 08 de abril de 2022, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueologico Huaca Mirador, recaída en el Informe de Inspección Nº 02-2022-LMGA-DDC LAMBAYEQUE/MC de fecha 15 de marzo de 2022, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 000289-2022-DSFL/MC de fecha 24 de abril de 2022, sustentado en el Informe Nº 000076-2022-DSFL-MDR/MC de fecha 22 de abril de 2022, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 02-2022-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC, elaborado por el Lic. Luis Martín Gómez Acosta; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueologico Huaca Mirador; Que, mediante Informe Nº 000073-2022-DGPA-ARD/ MC de fecha 31 de mayo de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueologico Huaca Mirador; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Mirador ubicado en el distrito de Jayanca, Provincia y Departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo señalado en el Plano Perimétrico con código PPROV-021-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84, el cual presenta las siguientes coordenadas: Zona: 17 M Área: 269506.37 m² (26.950 ha)Perímetro: 2419.15 m SITIO ARQUEOLÓGICO HUACA MIRADOR VERTICE LADO DIST. ANGULO ESTE NORTE P1 P1 - P2 39.49 139º43’46” 633903.586 9296405.421 P2 P2 - P3 129.81 207º16’6” 633883.675 9296439.524 P3 P3 - P4 46.67 134º43’34” 633876.861 9296569.155P4 P4 - P5 119.51 183º42’35” 633842.023 9296600.212P5 P5 - P6 136.00 88º2’15” 633758.151 9296685.343P6 P6 - P7 22.98 191º37’21” 633664.595 9296586.632P7 P7 - P8 12.00 227º58’13” 633645.752 9296573.481P8 P8 - P9 32.36 181º32’15” 633634.064 9296576.192P9 P9 - P10 54.95 182º2’26” 633602.75 9296584.345 P10 P10 - P11 48.09 185º54’46” 633550.098 9296600.076 P11 P11 - P12 83.40 101º47’37” 633505.688 9296618.515 P12 P12 - P13 109.18 184º53’25” 633458.641 9296549.653P13 P13 - P14 426.01 184º23’5” 633389.587 9296465.079P14 P14 - P15 50.30 89º33’4” 633095.714 9296156.655P15 P15 - P16 109.77 150º58’19” 633132.401 9296122.244P16 P16 - P17 134.36 180º18’24” 633238.849 9296095.429P17 P17 - P18 24.11 104º54’53” 633368.963 9296061.911 Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 02-2022-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC, así como en los Informes Nº 000289-2022-DSFL/MC, Informe Nº 000076-2022-DSFL-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-021-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xComunicación con los pobladores del C.P . El Mirador (En coordinación con la Municipalidad distrital de Jayanca) para solicitar que NO sigan excavando, removiendo y nivelando suelos, con fines agrícolas y/o urbanos.. - Desmontaje: xDesmontar los cercos de postes de madera con alambres de púas y retiro de viviendas construidas durante pandemia. - Señalizacion: xColocar hitos y Paneles informativos sobre su intangibilidad.