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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (04/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Sábado 4 de junio de 2022 El Peruano / independentista, librándose batallas en Cotabambas, Tambobamba y Mama. En estas, la población rebelde respondió con la formación de guerrillas, favorecidas por la abrupta geografía local de Apurímac, proceso que culminaría en la batalla de Ayacucho, geográ fi camente cercana, en 1824. De esta interpretación se deduce que esta costumbre retrata la fortaleza, habilidad y astucia del poblador tambobambino, cualidades importantes para el triunfo del proceso independentista. Este discurso sobre el poblador local se muestra a través de la representación de una cacería del zorro, animal que tiene una importante presencia en los relatos orales andinos, como un símbolo de la astucia, lo que es claro en la representación del Atoq Qatiy ; Que, por otro lado, la representación personi fi cada del zorro por un ser humano se da en algunas danzas de la región andina; es el caso la danza Atoq Alcalde del centro poblado El Porvenir, del distrito de Llata, Huamalíes, declarada Patrimonio Cultural de la Nación según la Resolución Directoral Nacional Nº 017/INC del 4 de enero del 2008, donde el rol titular trata de ganarse el favor del personaje mítico de Mama Rayhuana, frente a otros animales, en una representación danzada de la siembra; Que, las reglas y características de este juego son además una ocasión para que los jóvenes demuestren sus habilidades en el manejo del caballo y en el conocimiento del territorio, tradición que no se ha perdido ante la introducción del transporte motorizado. La carrera de caballos también es parte de otra expresión cultural del distrito de Tambobamba, el carnaval T’ikapallana, declarado Patrimonio Cultural de la Nación según Resolución Viceministerial Nº 015-2014-VMPCIC-MC. El cuidado que se pone en la plani fi cación del territorio donde se realiza la costumbre muestra igualmente el respeto que se tiene por la integridad de los animales; Que, mientras que la representación danzada de especies animales es un tema común a muchas tradiciones andinas, la representación de una cacería o búsqueda de un animal salvaje es actualmente poco común, al ser la cacería una actividad prácticamente desaparecida, siendo poco factible encontrarle paralelos con otras tradiciones. Una tradición conocida es la simulación de la cacería del puma que se da al fi nal de la fi esta de la Bajada de Reyes, en enero de cada año, en la capital distrital de San Andrés de Tupicocha, provincia de Huarochirí, región Lima. En este caso, se trata de la simulación de una cacería de felinos salvajes, interpretados por dos hombres vestidos con pieles de puma, que corren por las calles de la zona urbana y por los parajes del entorno, y llegan a aparecer en el estadio comunal. Se simula su caza con armas de fuego, siendo uno de ellos muerto a tiros, y con ello atado a un palo, y trasladado de ese modo al local comunal, mientras que el otro logra escapar. El que esta representación se realice en el marco de un evento que también tiene un carácter cívico, ya que es tiempo del cambio de autoridades de las parcialidades que forman parte de la comunidad de Tupicocha, establece otro lejano paralelo con la tradición del Atoq Qatiy ; Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe Nº 000381-2022-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y el signi fi cado del Atoq Qatiy del distrito de Tambobamba, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 338-2015- MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, “Directiva para la Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la Obra de Grandes Maestros, Sabios y Creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural” , en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; Con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 005- 2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Atoq Qatiy del distrito de Tambobamba, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, por constituir una práctica tradicional que involucra a todos los barrios que integran el distrito y sus instituciones más importantes; por dar forma a la original representación de la búsqueda del zorro en el marco de las celebraciones por Fiestas Patrias, vinculando esta expresión local a uno de los fundamentos históricos de la identidad nacional; y por permitir al pueblo tambobambino hacer un despliegue de las cualidades que mejor los identi fi can tales como la habilidad, la astucia, el conocimiento y la valoración del territorio, y el profundo vínculo con el caballo lugareño. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución viceministerial en el diario o fi cial “El Peruano”, así como su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con el Informe Nº 000381-2022-DPI/MC. Artículo 4.- Notifi car la presente resolución y el Informe Nº 000381-2022-DPI/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac y a la Municipalidad Provincial de Cotabambas, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2074030-1 Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Sub Tramo: Arco Ticatica - Chinchero - Urubamba - Ollantaytambo, Sección Sencca - Fortaleza, Segmento 5, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000051-2022-DGPA/MC San Borja, 24 de mayo del 2022 Vistos, el Informe de inspección Nº 005 – 2022-IPSVA- PQN-MC de fecha 21 de enero de 2022 en razón del