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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (04/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Sábado 4 de junio de 2022 El Peruano / Que, mediante Informe Nº 000066-2022-DGPA-ARD/ MC de fecha 24 de mayo de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Sub Tramo: Arco Ticatica - Chinchero - Urubamba - Ollantaytambo, Sección Sencca - Fortaleza, Segmento 4, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco. Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Sub Tramo: Arco Ticatica - Chinchero - Urubamba - Ollantaytambo, Sección Sencca - Fortaleza, Segmento 4, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código DA-PP-PQÑ 008, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM : 18 L PAISAJE ARQUEOLÓGICO CAMINO PREHISPÁNICO SUB TRAMO: ARCO TICATICA - CHINCHERO - URUBAMBA - OLLANTAYTAMBO, SECCIÓN SENCCA - FORTALEZA, SEGMENTO 4 VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 160.63 88º32’5.6” 822944.6214 8506905.7641 2 2-3 8.68 96º14’31.9” 823011.4580 8506759.6993 3 3-4 20.76 103º0’50.8” 823004.0070 8506755.2523 4 4-5 15.22 165º50’11.5” 822989.6241 8506770.2275 5 5-6 14.08 170º37’49.2” 822982.0855 8506783.4543 6 6-7 49.94 179º20’46.6” 822977.1988 8506796.6569 7 7-8 36.96 194º21’31.9” 822960.3995 8506843.6858 8 8-9 18.75 171º21’3.5” 822939.7240 8506874.3196 9 9-10 8.48 150º47’22.4” 822931.6921 8506891.2598 10 10-1 13.76 119º53’46.6” 822932.2605 8506899.7211 TOTAL 347.26 1440º0’0” Área: 2 364.15 m2 / 0.2364 ha Perímetro: 347.26 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 004 – 2022-IPSVA-PQN-MC de fecha 21 de marzo de 2022, así como en los Informes Nº 000245-2022-DSFL/MC e Informe Nº 000059-2022-DSFL-JER/MC y en el Plano Perimétrico con código DA-PP-PQÑ 008; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, las siguientes:MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de afectación: xPara la protección de Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Sub Tramo: Arco Tica Tica – Chinchero –Urubamba - Ollantaytambo, Sección Sencca - Fortaleza, Segmento 4, con gran compromiso cultural, se debe considerar la paralización y/o cese de la afectación de actividades clandestinas. Señalización xSe recomienda la colocación de hitos y paneles informativos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Cusco a fi n de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de inspección Nº 004 – 2022-IPSVA-PQN-MC de fecha 21 de marzo de 2022, los Informes Nº 000245-2022-DSFL/MC, 000059-2022-DSFL-JER/MC, el Plano Perimétrico con código DA-PP-PQÑ 008 y el Informe Nº 000066-2022-DGPA-ARD/MC, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.YURI WALTER CASTRO CHIRINOS DirectorDirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2073831-1 Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Sub Tramo: Arco Ticatica - Chinchero - Urubamba - Ollantaytambo, Sección Sencca - Fortaleza, Segmento 6, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000053-2022-DGPA/MC San Borja, 25 de mayo del 2022 Vistos, el Informe de inspección Nº 006 – 2022-IPSVA- PQN-MC de fecha 21 de enero de 2022 en razón del