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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (04/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 4 de junio de 2022 El Peruano / MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antropicos y naturales, de acuerdo a lo siguiente: “Agentes antrópicos El Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Sub tramo: Arco Tica Tica-Chinchero-Urubamba- Ollantaytambo, Sección Sencca- Fortaleza, Segmento 8, se encuentra afectado por la excavación de talud, de un predio colindante al camino con fi nes de construcción de infraestructura moderna. “Factor natural Erosión de las calzadas a causa de las fuertes precipitaciones pluviales.” Que, mediante Memorando Nº 000495-2022/DDC- CUS/MC de fecha 28 de marzo de 2022, la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Sub Tramo: Arco Ticatica - Chinchero - Urubamba - Ollantaytambo, Sección Sencca - Fortaleza, Segmento 8, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco, recaída en el Informe de inspección Nº 008 – 2022-IPSVA-PQN-MC de fecha 21 de marzo de 2022, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informes Nº 000250-2022-DSFL/MC y 000063-2022-DSFL-JER/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 008 – 2022-IPSVA-PQN-MC elaborado por el Licenciado Juan Víctor Huarancca Hanco; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Sub Tramo: Arco Ticatica - Chinchero - Urubamba - Ollantaytambo, Sección Sencca - Fortaleza, Segmento 8; Que, mediante Informe Nº 000070-2022-DGPA-ARD/ MC de fecha 25 de mayo de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Sub Tramo: Arco Ticatica - Chinchero - Urubamba - Ollantaytambo, Sección Sencca - Fortaleza, Segmento 8, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco. Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Sub Tramo: Arco Ticatica - Chinchero - Urubamba - Ollantaytambo, Sección Sencca - Fortaleza, Segmento 8, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código DA-PP-PQÑ 012, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 18 L PAISAJE ARQUEOLÓGICO CAMINO PREHISPÁNICO SUB TRAMO: ARCO TICATICA - CHINCHERO - URUBAMBA - OLLANTAYTAMBO, SECCIÓN SENCCA - FORTALEZA, SEGMENTO 8 VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 15.78 74º34’47.0” 822542.5377 8507725.3661 2 2-3 8.89 181º51’11.3” 822540.2464 8507709.7514 3 3-4 6.42 185º34’46.1” 822539.2411 8507700.9219 4 4-5 14.29 85º38’17.4” 822539.1386 8507694.5068 5 5-6 5.74 115º42’45.3” 822524.9105 8507695.8211 6 6-7 22.20 152º51’33.6” 822522.9065 8507701.1995 7 7-1 17.17 103º46’39.3” 822525.4993 8507723.2523 TOTAL 90.49 899º59’59” Área: 472.32 m2 / 0.0472 ha Perímetro: 90.49 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 008 – 2022-IPSVA-PQN-MC de fecha 21 de marzo de 2022, así como en los Informes Nº 000250-2022-DSFL/MC e Informe Nº 000063-2022-DSFL-JER/MC y en el Plano Perimétrico con código DA-PP-PQÑ 012; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de afectación: xPara la protección de Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Sub tramo: Arco Tica Tica-Chinchero- Urubamba-Ollantaytambo, Sección Sencca-Fortaleza, Segmento 8, tiene gran compromiso cultural, por lo que se debe considerar la paralización y/o cese de la afectación de actividades clandestinas. Señalización xSe recomienda la colocación de hitos y paneles informativos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad