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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (06/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Lunes 6 de junio de 2022 El Peruano / municipal concertados y sus presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales, son aprobados por los respectivos concejos municipales. De igual forma, en el Artículo IX del Título Preliminar de la referida Ley, se establece que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando las municipalidades con sus vecinos; Que, por su parte, el Decreto Legislativo N° 1088, Ley de creación del Sistema Nacional de Estratégico – SINAPLAN y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, dispone que el CEPLAN es el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y que sus competencias son de alcance nacional, teniendo como funciones desarrollar metodologías e instrumentos técnicos para asegurar la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, los Planes Estratégicos Regionales y Locales, así como expedir las normas que corresponda para el adecuado funcionamiento del sistema en los tres niveles de gobierno; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD, modi fi cada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD, se aprobó la versión modi fi cada de la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD - “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, la cual establece los lineamientos para la formulación y actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, dentro del marco de una visión compartida y concertada del país con prospectiva de mediano y de largo plazo; Que, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00028-2021/CEPLAN/PCD se aprobó la Guía para el Plan de Desarrollo Regional Concertado para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial, con el objetivo de establecer la metodología para el proceso de elaboración del Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC); Que, por Ordenanza Nº 564, se aprobó el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del distrito de San Borja, elaborado en el marco de Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD, que aprueba la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico – Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y modi fi catoria; Que, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00008-2022/CEPLAN/PCD se autoriza ampliar de forma excepcional el horizonte temporal hasta el año 2025 de los Planes de Desarrollo Regional Concertado y los Planes de Desarrollo Local Concertado (provincial y distrital) que tienen su horizonte temporal hasta el año 2021, siendo aplicable a los Planes de Desarrollo Concertado que hayan sido aprobados debidamente y cuenten con informe técnico del CEPLAN, dado que en la actualidad, la mayor parte de los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) de las entidades tienen vigencia durante el periodo 2020-2025 y la cobertura de los Planes de Desarrollo Regional Concertado y Planes de Desarrollo Local Concertado (provincial y distrital) tienen su horizonte temporal hasta el año 2021; Que, con Memorándum N° 102-2022-MSB-GM- OPE de fecha 11.04.2022, el Gerente de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica remite el Informe Nº 063-2022-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 11.04.2022, mediante el cual el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Racionalización señala que con O fi cio Nº 030-2022-MSB- GM-OPE de fecha 30.03.2022, se solicitó al CEPLAN la opinión técnica para autorizar la ampliación del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del distrito de San Borja con horizonte al 2025, y que con O fi cio Nº D000206-2022-CEPLAN-DNCP de fecha 05.04.2022, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN, traslada el Informe Técnico N° D000026-2022-CEPLAN-DNCPPDLC de fecha 05.04.2022, mediante el cual se brinda opinión favorable a la solicitud de ampliación mencionada; por lo que, en consideración de la opinión favorable, remite el “Plan de Desarrollo Concertado Local (PDCL) 2017-2025 ampliado de la Municipalidad de San Borja”, así como el proyecto de Ordenanza que lo aprueba; expresando que, del análisis del Plan Estratégico Institucional 2020-2024 ampliado de la Municipalidad de San Borja, se evidencia que la acción de ampliar el “Plan de Desarrollo Local” responde directamente al Objetivo Estratégico Institucional – OEI.08 – Fortalecer la gestión institucional de la Municipalidad de San Borja, y la Acción Estratégica Institucional – AEI.08.02 – Instrumentos de gestión elaborados y actualizados en bene fi cio de la administración municipal; Que, el Informe Nº 179-2022-MSB-GM-OAJ de fecha 13.04.2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica en consideración del marco legal vigente sobre la materia, opina que resulta legalmente procedente emitir la Ordenanza Municipal que apruebe el “Plan de Desarrollo Concertado Local 2017 – 2025 ampliado de la Municipalidad Distrital de San Borja”; toda vez que, mediante Informe Técnico N° D000026-2022-CEPLAN-DNCPPDLC de fecha 05.04.2022, de la Especialista en Megatendencias de Factores Externos y Oportunidades del CEPLAN, se concluye que luego de la revisión y evaluación de la ampliación del horizonte del Plan al 2025, este responde a lo establecido en la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00008-2022/CEPLAN/PCD, al cumplir con los requisitos establecidos por CEPLAN; por lo que, se recomienda derivar los actuados administrativos a la Secretaría General a fi n de poner el asunto en consideración del Concejo Municipal para su aprobación; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1) y 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señalan como atribución del Concejo Municipal: “1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. (…) 8. Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; así como, lo establecido en el artículo 40º de la acotada Ley, el cual establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (…)”, y; Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Oficina de Planificación Estratégica, y Oficina de Asesoría Jurídica; y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por unanimidad de los miembros del Concejo Municipal de San Borja, y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO LOCAL 2017 – 2025 AMPLIADO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo Concertado Local (PDCL) 2017 – 2025 ampliado, de la Municipalidad Distrital de San Borja, que en Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación en el Portal Institucional (www.munisanborja.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 2073770-1