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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (06/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Lunes 6 de junio de 2022 El Peruano / a COFIDE activar la cobertura de la GARANTÍA, cuyo tratamiento es el siguiente: (...)b) Al día hábil siguiente que COFIDE reciba la comunicación referida en el literal precedente, COFIDE notifi ca al MEF el monto total garantizado del saldo insoluto del PRÉSTAMO cuya honra de GARANTÍA se solicita, conforme a lo establecido en el DECRETO LEGISLATIVO y en el REGLAMENTO. El monto de la honra de la GARANTÍA que incluye los intereses de las operaciones del BCRP de acuerdo con el numeral 3.4 del artículo 3 del DECRETO LEGISLATIVO es transferido a la cuenta que el BCRP instruya a COFIDE para hacer efectiva la honra de la GARANTÍA, salvo en el caso de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021 o el DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022, según corresponda , en cuyo caso es transferido a la cuenta que la ESF instruya a COFIDE para hacer efectiva la honra de la GARANTÍA, cuando no se utilicen en operaciones con el BCRP. (...)e) En cumplimiento del numeral 2.4 del artículo 2 del DECRETO LEGISLATIVO, la GARANTÍA sirve de respaldo de las obligaciones de las ESF con el BCRP en la realización de sus operaciones y de acuerdo con las condiciones que establezca, salvo el caso de la GARANTÍA de CRÉDITOS REPROGRAMADOS en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021 o el DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022 , cuando estos no se utilicen en operaciones con el BCRP. (...).”“Artículo 12.- Límite de la cobertura(...)12.3 La garantía individual se otorga por el porcentaje establecido en el numeral 11.2 del artículo 11 del REGLAMENTO, hasta un PRÉSTAMO máximo de S/ 10,000,000.00 (diez millones y 00/100 soles), además de los intereses derivados de su uso en operaciones del BCRP, salvo el caso de CRÉDITOS REPROGRAMADOS en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021 o DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022 cuando no se utilicen en operaciones con el BCRP en cuyo caso no se consideran los intereses mencionados. La EMPRESA DEUDORA debe cali fi car como sujeto de crédito por parte de la ESF.” “Artículo 15. Plazo de vigencia de REACTIVA PERÚ REACTIVA PERÚ tiene una vigencia máxima de ocho (08) años, contados a partir de la suscripción del respectivo contrato de fi deicomiso suscrito entre el MEF y COFIDE. Dicho plazo incluye el plazo de liquidación del mencionado programa.” “Artículo 20. De fi niciones complementarias para la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ CARTERA DE CREDITOS REPROGRAMADOS CARTERA DE CRÉDITOS REPROGRAMADOSConjunto de CRÉDITOS REPROGRAMADOS por la ESF que cumple con las características y condiciones establecidas por el DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021 o DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022 , agrupados a criterio de la ESF. (...) CRÉDITOS REPROGRAMADOSPRÉSTAMOS que forman parte de la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ, facilitada por el DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021 o DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022. (...)”“Artículo 21. Requisitos de acceso para la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ establecido en el DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021” “Artículo 22. Tasa de interés y comisiones de la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ establecido en el DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021” “Artículo 23. Cobertura de la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ establecido en el DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021 ” “Artículo 25. Implementación contractual de la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ entre las ESF y COFIDE 25.1 Las ESF pueden iniciar la aprobación de las referidas reprogramaciones después de suscribir con COFIDE la adenda, contrato de garantía, declaración unilateral u otro documento legal de similar naturaleza bajo el cual la respectiva ESF asuma las obligaciones y responsabilidades establecidas en el DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021 o DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022 y el REGLAMENTO. (...)25.3 Antes de otorgar la GARANTÍA de los PRÉSTAMOS seleccionados para reprogramación en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021 o DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022 , COFIDE realiza una veri fi cación previa de los montos de los PRÉSTAMOS originalmente desembolsados mediante el registro de EMPRESAS DEUDORAS de REACTIVA PERU. (...)25.5 Posteriormente, en el marco de lo establecido en el numeral 13.2 del artículo 13 del REGLAMENTO, COFIDE puede realizar evaluaciones de los expedientes de aquellos CRÉDITOS REPROGRAMADOS que conformen la muestra seleccionada durante la vigencia de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS a fi n de veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en el DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021 o DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022 . (...)25.7 En caso en el expediente presentado no se encuentre evidencia de alguna de las condiciones y exigencias para los CRÉDITOS REPROGRAMADOS, COFIDE noti fi ca a la ESF y le otorga un plazo de cinco (05) días hábiles para que subsane el incumplimiento. En caso la ESF no cumpla con subsanar dicha condición y siempre que dicha información haya sido responsabilidad de la ESF, se considera que el CRÉDITO REPROGRAMADO incumple los criterios y condiciones establecidos en el DECRETO LEGISLATIVO, el DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021, DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022 y/o el REGLAMENTO según corresponda, en cuyo caso la GARANTÍA otorgada a dichos CRÉDITOS REPROGRAMADOS se extingue automáticamente y COFIDE debe informar de inmediato al MEF y al BCRP, cuando corresponda.” “Artículo 26. Plazo de acogimiento y período de gracia de la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ establecido en el DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021” Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2074488-1