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7 NORMAS LEGALES Lunes 6 de junio de 2022 El Peruano / CRÉDITOS REPROGRAMADOS, éstos se pagan en cuotas mensuales iguales. d) Tasa de Interés y comisiones: (...) (...)Para el caso de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS conforme a lo dispuesto por el DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022, se aplica lo señalado en el artículo 22-A del REGLAMENTO.” “Artículo 20. De fi niciones complementarias para la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ CARTERA DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS (...) DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “REACTIVA PERÚ” y para financiar actividades de promoción de la inversión privada. REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚDECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022Facilidad de pago que se concede por única vez a las EMPRESAS DEUDORAS que se acogieron a REACTIVA PERÚ, que cumplen los requisitos de acceso establecidos en el DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022. Las EMPRESAS DEUDORAS que reprogramaron sus créditos anteriormente bajo el DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021 pueden acceder por única vez a reprogramar sus créditos nuevamente, de conformidad con lo dispuesto en el DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022. Lo mencionado en el párrafo anterior se concede a cada ESF conforme vayan presentando sus solicitudes de reprogramación de PRÉSTAMOS hasta agotar el monto garantizado de S/ 10 000 000 000,00 (diez mil millones y 00/100 soles), establecidos en el DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022. “Artículo 21-A. Requisitos de acceso para la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ establecido en el DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022 21.1-A Pueden acceder o acogerse a la REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022, las EMPRESAS DEUDORAS bene fi ciarias de REACTIVA PERÚ que cuenten con una GARANTÍA vigente y que sean presentadas por las ESF, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: a) Contar con PRÉSTAMOS de hasta S/ 90 000,00 (noventa mil y 00/100 soles) en total, en el marco de REACTIVA PERÚ. b) Para el caso de PRÉSTAMOS desde S/ 90 001,00 (noventa mil y un y 00/100 soles) hasta S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles) en total, en el marco de REACTIVA PERÚ, se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 30% en el año 2021 respecto del año 2019. 21.2-A Es responsabilidad de las ESF, evaluar y aprobar las reprogramaciones que se realicen en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022, así como veri fi car que la EMPRESA DEUDORA que se acoja a la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ, cumpla con los requisitos mencionados en el numeral precedente. 21.3-A Los mecanismos y/o medios de veri fi cación de las caídas en los niveles de ventas precedentes son realizados por la ESF a través de los registros de la SUNAT, debiendo la ESF guardar copia de estos registros en el expediente de la EMPRESA DEUDORA. 21.4-A Para la veri fi cación de los montos totales de los PRÉSTAMOS mencionados en los literales del numeral 21.1-A, la ESF realiza la veri fi cación conforme a sus propios registros y en caso no tenga acceso a dichos montos en sus registros por haber sido otorgado el PRÉSTAMO por otra ESF a la EMPRESA DEUDORA, únicamente para el caso de estos montos, solicita una declaración jurada a la EMPRESA DEUDORA mediante la cual esta última declara que cumple con el monto de los PRÉSTAMOS en total, mencionados en el numeral 21.1-A en el marco de REACTIVA PERÚ exigidos como requisito para las reprogramaciones según el modelo de ANEXO 5-A: “DECLARACIÓN JURADA DE EMPRESA DEUDORA PARA PRÉSTAMOS REPROGRAMADOS EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022. 21.5-A La ESF, tiene la facultad de aprobar o no las solicitudes de reprogramación presentadas por las EMPRESAS DEUDORAS en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022 conforme a la evaluación que realice cada ESF. 21.6-A La GARANTÍA de los PRÉSTAMOS que hayan sido materia de operaciones con el BCRP, conforme al Decreto Legislativo Nº 1455, se mantiene vigente hasta que la ESF, que solicite reprogramaciones de PRÉSTAMOS en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022, cancele previamente el capital e intereses de las operaciones realizadas con el BCRP. 21.7-A La GARANTÍA de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS solo es efectiva una vez que las ESF cancelen previamente el capital y los intereses de las operaciones realizadas con el BCRP, en la parte correspondiente a los créditos originales materia de reprogramación. 21.8-A Los CRÉDITOS REPROGRAMADOS por las ESF cuentan con la GARANTÍA de acuerdo con los porcentajes de cobertura establecidos en el marco del Decreto Legislativo Nº 1455, por el pago insoluto del capital. 21.9-A El acogimiento a la REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022 no genera deterioro de la califi cación crediticia de las EMPRESAS DEUDORAS al momento de la reprogramación.” “Artículo 22-A. Tasa de interés y comisiones de la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ establecido en el DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022 22.1-A La tasa de interés de todos los créditos reprogramados bajo el DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022 no puede ser superior a la TCEA máxima obtenida en las subastas de FAE-MYPE, PAE-MYPE, FAE-TURISMO, FAE AGRO y REACTIVA PERÚ a la fecha de publicación de esta resolución, la cual será publicada en la página web de COFIDE 22.2-A La ESF debe informar a COFIDE la tasa de interés de la reprogramación conforme a lo señalado en el numeral anterior, a fi n de que COFIDE proceda con la aprobación de la REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022 siempre que no se exceda dicha TCEA máxima. 22.3-A La comisión por la GARANTÍA otorgada por el Gobierno Nacional incluye todos los costos de administración de COFIDE. La comisión por la GARANTIA correspondiente al periodo de gracia original se paga luego de haber concluido el periodo de gracia original. Asimismo, la comisión por la GARANTÍA correspondiente al nuevo periodo de gracia adicional se paga luego de concluido ese periodo. 22.4-A La ESF está impedida de cargar comisiones y gastos adicionales o de incrementar el valor de dichos cargos respecto de aquellas a las que estaba sujeto la EMPRESA DEUDORA antes de acogerse a la REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022, salvo las comisiones y gastos referidos a dichas reprogramaciones.” “Artículo 23-A. Cobertura de la REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022 La REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022 que otorga la ESF a las EMPRESAS DEUDORAS, califi cados y veri fi cados por la ESF, que cuentan con el