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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (06/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Lunes 6 de junio de 2022 El Peruano / respaldo de la GARANTÍA en el marco del PROGRAMA REACTIVA PERÚ, tienen el mismo porcentaje de cobertura pactado en las condiciones iniciales sobre el capital originalmente desembolsado en el marco de REACTIVA PERÚ. El plazo de cobertura de la GARANTÍA de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS se amplía de acuerdo con los nuevos cronogramas de pago, sujeto a las condiciones establecidas en el artículo 4 del REGLAMENTO y lo dispuesto en el artículo 4 del DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022.” “Artículo 24-A. Administración de la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ establecido en el DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022 La Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE se encarga de la administración de las reprogramaciones de los créditos garantizados con REACTIVA PERÚ.” “Artículo 25-A. Implementación contractual de la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ entre las ESF y COFIDE 25.1-A Las ESF pueden iniciar la aprobación de las referidas reprogramaciones después de suscribir con COFIDE la adenda, contrato de garantía, declaración unilateral u otro documento legal de similar naturaleza bajo el cual la respectiva ESF asume las obligaciones y responsabilidades establecidas en el DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022 y el REGLAMENTO. 25.2-A Para solicitar la GARANTÍA de los PRÉSTAMOS seleccionados para reprogramación, la ESF debe presentar la cartera de créditos reprogramados de acuerdo con el formato que remite COFIDE. 25.3-A Antes de otorgar la GARANTÍA de los PRÉSTAMOS seleccionados para reprogramación en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022, COFIDE realiza una veri fi cación previa de los montos de los PRÉSTAMOS originalmente desembolsados mediante el registro de EMPRESAS DEUDORAS de REACTIVA PERU. 25.4-A Una vez fi nalizada la veri fi cación establecida en el numeral 25.3-A precedente, COFIDE procede a formalizar el otorgamiento de la GARANTÍA de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS, de acuerdo con lo solicitado por la ESF. 25.5-A Posteriormente, en el marco de lo establecido en el numeral 13.2 del artículo 13 del REGLAMENTO, COFIDE puede realizar evaluaciones de los expedientes de aquellos CRÉDITOS REPROGRAMADOS que conformen la muestra seleccionada durante la vigencia de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS a fi n de veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en el DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022. 25.6-A La ESF debe poner a disposición de COFIDE los expedientes de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS para su veri fi cación ya sea entregándolos de manera física o virtual. 25.7-A En caso, en el expediente presentado, no se encuentre evidencia de alguna de las condiciones y exigencias para los CRÉDITOS REPROGRAMADOS, COFIDE noti fi ca a la ESF y le otorga un plazo de cinco (05) días hábiles para que subsane el incumplimiento. En caso la ESF no cumpla con subsanar dicha condición y siempre que dicha información haya sido responsabilidad de la ESF, se considera que el CRÉDITO REPROGRAMADO incumple los criterios y condiciones establecidos en el DECRETO LEGISLATIVO, el DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022 y/o el REGLAMENTO según corresponda, en cuyo caso la GARANTÍA otorgada a dichos CRÉDITOS REPROGRAMADOS se extingue automáticamente y COFIDE debe informar de inmediato al MEF y al BCRP, cuando corresponda.” “Artículo 26-A. Plazo de acogimiento y período de gracia de la REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022 26.1-A El plazo máximo de acogimiento a la REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022- plazo máximo que tiene COFIDE para otorgar la GARANTÍA por el CRÉDITO REPROGRAMADO - es el 31 de diciembre de 2022. Cada ESF puede establecer según sus procedimientos internos y contractuales una fecha límite de recepción de solicitudes de reprogramación por parte de sus clientes anterior a la fecha mencionada en el párrafo anterior siempre que haya comunicado dicha fecha límite a sus clientes dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de esta resolución. 26.2-A Autorizase a las ESF a establecer por única vez, en el marco de REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022, un nuevo periodo de gracia de hasta veinticuatro (24) meses para las EMPRESAS DEUDORAS de REACTIVA PERÚ, tiempo adicional al periodo de gracia original. 26.3-A Para el caso de las empresas del sector turismo identi fi cadas en el Anexo 6, adicionalmente a lo señalado en el numeral anterior pueden acceder a un período de gracia de hasta doce (12) meses.” ANEXO 5-A: DECLARACIÓN JURADA DE EMPRESA DEUDORA PARA PRÉSTAMOS REPROGRAMADOS EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022 Nosotros [Nombre de la EMPRESA DEUDORA] con Registro Único de Contribuyente/DNI Nº [*], declaramos ante la ESF que cumplimos con haber recibido el monto de los PRÉSTAMOS en total en el marco de REACTIVA PERÚ exigidos por el artículo 21-A del Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ como requisitos de acceso para la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022, siendo en nuestro caso equivalente a: [*] [Ciudad], [día], de [mes] de [año][Nombre de la EMPRESA DEUDORA] ______________________________ Firma y sello del representante dela EMPRESA DEUDORA acreditado ante la ESF ANEXO 6: CIIU DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR TURISMO EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022 Actividad económica permitidaCIIU vinculado a la actividad económica de Turismo CIIU Rev. 3 CIIU Rev. 4 Establecimiento de hospedaje 5510 - Hoteles; campamentos y otros tipos de hospedaje temporal55104 – Hoteles, campamentos y otros 5510 - Actividades de alojamiento para estancias cortas Agencia de viajes y turismo 6304 - Actividades de agencias de viajes y organizadores de viajes; actividades de asistencia a turistas n.c.p.63040 - Actividades de agencias de viajes y guías turísticos7911 - Actividades de agencias de viajes 7912 - Actividades de operadores turísticos Guiado turístico 6304 - Actividades de agencias de viajes y organizadores de viajes; actividades de asistencia a turistas n.c.p.63040 - Actividades de agencias de viajes y guías turísticos7990 - Otros servicios de reservas y actividades conexas