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12 NORMAS LEGALES Lunes 6 de junio de 2022 El Peruano / señor Ángel Néstor Acevedo Villalba, como representante de los empleadores ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en representación de la gran empresa; Que, mediante documento de vistos, la Cámara de Comercio de Lima - CCL, informa que, en el último Comité Ejecutivo acuerda renovar la representación del señor Ángel Néstor Acevedo Villalba como representante de la gran empresa, ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; Que, es atribución del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, reconocer al miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, que representa a los empleadores de la gran empresa, entre las propuestas alcanzadas por las organizaciones representativas; Con las visaciones de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-TR; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; el Decreto Supremo Nº 019-2019-TR, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Resolución Ministerial Nº 285-2019-TR, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo 1. Renovar, con e fi cacia anticipada al 4 de abril del 2022, el reconocimiento del señor ÁNGEL NÉSTOR ACEVEDO VILLALBA, como representante de los empleadores ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en representación de la gran empresa. Artículo 2. Remitir copia de la presente resolución ministerial al Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN RAMÓN LIRA LOAYZA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2074490-1 Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de elaborar la Estrategia Nacional para promover la Certificación de Competencias Laborales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 157-2022-TR Lima, 4 de junio de 2022 VISTOS: El Memorando Nº 0675-2022-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; la Hoja de Elevación Nº 0158-2022-MTPE/3/19 de la Dirección General de Normalización, Formación para el Empleo y Certi fi cación de Competencias Laborales; el Informe Nº 0221-2022-MTPE/3/19.2 de la Dirección de Normalización y Certi fi cación de Competencias Laborales; el Memorando Nº 0364-2022-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 0448-2022-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con los artículos 23 y 58 de la Constitución Política del Perú, el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y educación para el trabajo; y en una economía social de mercado, el Estado orienta el desarrollo del país, actuando principalmente en la promoción de empleo, entre otras áreas; Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 4, que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, de conformidad con el literal h) del artículo 4 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, este sector responde al área programática de acción de normalización y certi fi cación de competencias laborales; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establecen que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, en materia de normalización y certi fi cación de competencias laborales; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos, precisando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, de acuerdo al numeral 28.2 de los precitados Lineamientos, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; y cuando su conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, la resolución ministerial que lo aprueba contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo; Que, la Política Nacional de Empleo Decente, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2021-TR, tiene como propósito promover las condiciones institucionales, económicas y sociales necesarias para enfrentar el problema público del dé fi cit de empleo decente y de este modo garantizar que la población económicamente activa ocupada acceda a un trabajo decente y productivo; en tal sentido, el servicio de certi fi cación de competencias laborales contribuye al lineamiento 2.1. del objetivo prioritario 2 referido al fortalecimiento de la vinculación entre la oferta y la demanda laboral; Que, a través del Informe Nº 0221-2022-MTPE/3/19.2, la Dirección de Normalización y Certi fi cación de Competencias Laborales, unidad orgánica de la Dirección General de Normalización, Formación para el Empleo y Certi fi cación de Competencias Laborales, señala que el 2020 fue un año marcado por la emergencia sanitaria a causa de la COVID-19, que obligó al gobierno peruano a aplicar medidas de restricción social que generaron la suspensión, total o parcial, de las actividades productivas. Dichas restricciones fueron más estrictas en los sectores que implican mayor aglomeración de personas, por lo que se observaron los efectos en el mercado laboral peruano. Uno de los principales efectos fue la informalidad, que afectó a alrededor de 11,2 millones de personas en edad de trabajar, lo que quiere decir que 75,3% de la PEA ocupada nacional total trabajó en una unidad productiva informal, principalmente en actividades económicas donde la