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9 NORMAS LEGALES Lunes 6 de junio de 2022 El Peruano / Actividad económica permitidaCIIU vinculado a la actividad económica de Turismo CIIU Rev. 3 CIIU Rev. 4 Restaurantes 5520 - Restaurantes, bares y cantinas 55205 - Restaurantes, bares y cantinas5610 - Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas Actividades de esparcimiento 9219 - Otras actividades de entretenimiento n.c.p.92192 - Otras actividades de entretenimiento n.c.p.9321 - Actividades de parques de atracciones y parques temáticos Organización de congresos, convenciones y eventos7499 - Otras actividades empresariales n.c.p74996 - Otras actividades empresariales n.c.p8230 - Organización de convenciones y exposiciones comerciales Transporte turístico 6022 - Otros tipos de transporte no regular de pasajeros por vía terrestre60227 - Otros tipos de transporte no regular de pasajeros por vía terrestre4922 - Otras actividades de transporte por vía terrestre 6110 - Transporte marítimo y de cabotaje 6120 – Transporte por vías de navegación interiores61107 - Transporte marítimo y de cabotaje61208 – Transporte por vías de navegación interiores5011 - Transporte de pasajeros marítimo y de cabotaje5021 - Transporte de pasajeros por vías de navegación interiores Artículo 2. Modi fi cación del Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ Modifícanse las de fi niciones de EMPRESA DEUDORA y GARANTÍA del artículo 2, el numeral 3.1 del artículo 3, el numeral 4.3 del artículo 4, el literal b) del numeral 5.1 del artículo 5, el cuarto párrafo del literal d) del artículo 9, los literales b) y e) del numeral 11.3 del artículo 11, el numeral 12.3 del artículo 12, el artículo 15, las de fi niciones de CARTERA DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS Y CRÉDITOS REPROGRAMADOS del artículo 20, los epígrafes de los artículos 21, 22 y 23, los numerales 25.1, 25.3, 25.5, 25.7 del artículo 25, el epígrafe del artículo 26 del Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15; los cuales quedan redactados con los siguientes textos: “Artículo 2.- De fi niciones (...) EMPRESA DEUDORAPersona natural o jurídica, que realiza actividad empresarial que requiera financiar la reposición de su capital de trabajo.En el caso de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS, es la persona natural o jurídica, que reprograma sus PRÉSTAMOS en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021 o DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022 , lo cual es evaluado y de ser el caso aprobado por la ESF. (...) GARANTÍAGarantía otorgada por el Gobierno Nacional a la cartera de créditos que forman parte de REACTIVA PERÚ, en las condiciones establecidas en las normas aplicables al Programa.Esta garantía se extiende a los CRÉDITOS REPROGRAMADOS por las ESF en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021 o DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022, por el pago insoluto del capital original, aun cuando no se utilicen en operaciones con el BCRP. En caso los CRÉDITOS REPROGRAMADOS bajo lo establecido por el DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021 sean empleados en nuevas operaciones que autorice el BCRP, en ejercicio de sus competencias, la GARANTÍA se extiende al pago del capital original e intereses de tales operaciones bajo las mismas condiciones previstas en el DECRETO LEGISLATIVO. (...).” “Artículo 3.- Canalización de recursos 3.1 Las GARANTÍAS sólo sirven de respaldo siempre que éstas se utilicen, de manera exclusiva, en operaciones con el BCRP, en el marco de REACTIVA PERÚ, salvo por el supuesto establecido en el numeral 21.8 del artículo 21 o 21.8-A del artículo 21-A del REGLAMENTO. (...).”“Artículo 4.- E fi cacia de las garantías (...)4.3 De acuerdo con el numeral 2.4 del artículo 2 del DECRETO LEGISLATIVO, las GARANTÍAS solo son efi caces si la CARTERA DE CRÉDITOS garantizada por estas son objeto de operaciones con el BCRP. La GARANTÍA del Gobierno Nacional se mantiene vigente durante el período en que el BCRP permanezca subrogado, es decir, titular de los créditos o de los certi fi cados de participación, salvo por el supuesto establecido en el numeral 21.6 del artículo 21 o 21.6-A del artículo 21-A del REGLAMENTO . (...).”“Artículo 5. Elegibilidad de los préstamos 5.1 (...)(...)b) El plazo de los PRÉSTAMOS no puede exceder los treinta y seis (36) meses, incluyendo el periodo de gracia que se otorgue, lo cual se re fl eja en el respectivo cronograma de pagos, salvo que hayan sido reprogramados por las ESF en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021 o DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022, en cuyo caso los CRÉDITOS REPROGRAMADOS no podrán exceder de ochenta y cuatro (84) meses, incluyendo el nuevo periodo de gracia adicional que se otorgue.” “Artículo 9. Condiciones de los préstamos Las condiciones de los préstamos son: (...)d) Tasa de Interés y comisiones: (...)(...)Para el caso de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS conforme a lo dispuesto por el DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021 , se aplica lo señalado en el artículo 22 del REGLAMENTO.” “Artículo 11. Aplicación de la cobertura(...)11.3 En el caso que la EMPRESA DEUDORA incumpla los pagos noventa (90) días consecutivos, la ESF solicita