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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (06/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Lunes 6 de junio de 2022 El Peruano / mayoría de trabajadores no alcanzaron la educación básica, en consecuencia, no pueden acreditar formación y/o experiencia laboral adquiridos a lo largo de la vida en ocupaciones u o fi cios ancestrales. Considerando ello, se busca coadyuvar a la mejora de la empleabilidad a través de la certi fi cación de competencias laborales, por lo que es necesario implementar la estrategia nacional para promover la certi fi cación de competencias laborales, la cual tiene por objetivo ampliar la cobertura del servicio de certi fi cación de competencias laborales a trabajadores del sector informal en articulación con los gobiernos regionales, con énfasis en los sectores productivos más afectados por la pandemia; Que, asimismo, se advierte del Informe Nº 0221- 2022-MTPE/3/19.2 elaborado por la Dirección de Normalización y Certi fi cación de Competencias Laborales, que se cuenta con el consentimiento de las entidades que integran el referido Grupo de Trabajo conforme a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; Que, considerando lo mencionado, y acorde al marco normativo enunciado, resulta necesario crear un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, encargado de elaborar la Estrategia Nacional para promover la Certi fi cación de Competencias Laborales, cuyo objetivo es ampliar la cobertura del servicio de certi fi cación de competencias laborales a trabajadores del sector informal en articulación con los gobiernos regionales, con énfasis en aquellos sectores productivos más afectados por la pandemia; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Normalización, Formación para el Empleo y Certi fi cación de Competencias Laborales, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Supremo Nº 019-2019-TR, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Resolución Ministerial Nº 285-2019-TR, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Resolución Ministerial Nº 308-2019- TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo 1. Creación y objeto del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual tiene por objeto elaborar la Estrategia Nacional para promover la Certi fi cación de Competencias Laborales. Artículo 2. Conformación El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por: - Un/a representante del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo preside; - Un/a representante del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; - Un/a representante del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; - Un/a representante del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura;- Un/a representante del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; - Un/a representante del Viceministerio de Minas del Ministerio de Energía y Minas; - Un/a representante del Viceministerio de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - Un/a representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; Los/las integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial cuentan con un/a representante titular y alterno/a. Artículo 3. Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Dirección de Normalización, y Certi fi cación de Competencias Laborales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto. Artículo 4. Funciones El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones: a. Aprobar el plan de trabajo del grupo. b. Elaborar la Estrategia Nacional para promover la Certi fi cación de Competencias Laborales. c. Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 5. Designación de Representantes Los/las representantes titulares y alternos/as son acreditados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 6. Participación de otras entidades o personas El Grupo de Trabajo Multisectorial puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas; así como, a profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objeto. Artículo 7. Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en un plazo que no exceda de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 8. Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial se sujetan el cumplimiento de sus funciones, y a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9. Plazo de vigencia El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde el día hábil siguiente de su instalación. Artículo 10. Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el/la Jefe/a de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN RAMÓN LIRA LOAYZA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2074491-1