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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (07/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Martes 7 de junio de 2022 El Peruano / construcción civil (PROMO) del último año; y, del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional (IPC) del año anterior; asimismo, en cuanto a los factores relativos a la demanda, se prevé considerar aspectos referidos a la situación actual de los Grupos Familiares (GF) analizando su capacidad de compra, utilizando para ello el ingreso promedio de los GF de los Niveles Socio - Económicos C, D y E, al ser los potenciales bene fi ciarios del Programa Techo Propio para el otorgamiento del BFH, la tasa hipotecaria promedio, el valor de ahorro - pago mensual y el valor del BFH actual; Que, en ese sentido, se plantea que la actualización de los valores máximos de la VIS en la modalidad de aplicación de AVN sea producto de la multiplicación del valor de vivienda del año anterior por la sumatoria del producto de las ponderaciones del valor de la VIS, por el respectivo factor de ajuste de los indicadores: IPMC, PROMO e IPC, con redondeo a la centena superior; así como, que se actualicen dichos valores de acuerdo a lo establecido en el presente considerando; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modi fi catorias; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del Decreto Supremo Nº 016-2017-VIVIENDA Modi fi car el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2017-VIVIENDA, que actualiza el valor máximo de la Vivienda de Interés Social, contenido en el artículo 2 de la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 2.- Metodología para la actualización de los valores máximos de la Vivienda de Interés Social en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva Dispóngase que los valores máximos de la Vivienda de Interés Social (VIS) en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN) se actualizan en el siguiente año fi scal, por la variación anual de los siguientes indicadores: el Índice de Precios de Materiales de la Construcción a Nivel de Lima Metropolitana (IPMC) del año anterior, el Promedio del incremento de los jornales básicos diarios de los trabajadores de construcción civil (PROMO) del último año, y el Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional (IPC) del año anterior. La actualización de los valores máximos de la VIS en la modalidad de aplicación de AVN, es producto de la multiplicación del valor de vivienda del año anterior por la sumatoria del producto de las ponderaciones del valor de la VIS por el respectivo factor de ajuste de los indicadores: IPMC, PROMO e IPC, con redondeo a la centena superior”. Artículo 2.- Actualización de los valores máximos de la Vivienda de Interés Social en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva Actualizar los valores máximos de la Vivienda de Interés Social (VIS) en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN), de acuerdo a lo siguiente: Descripción de la VI S Valor de la VIS VIS Unifamiliar Hasta S/ 96,300.00 VIS en Edi fi cio Multifamiliar/ Conjunto Residencial/ QuintaHasta S/ 120,300.00 Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2074975-5 Aceptan renuncia de Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2022-VIVIENDA Lima, 6 de junio de 2022CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 004-2022-VIVIENDA, se designa al señor Roger Lizandro Gavidia Johanson, en el cargo de Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar la misma; De, conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Roger Lizandro Gavidia Johanson, al cargo de Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2074973-2 Designan Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2022-VIVIENDA Lima, 6 de junio de 2022CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Presidente/a Ejecutivo/a del Servicio Nacional de Capacitación para la