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4 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de junio de 2022 El Peruano / fecha 25 de enero de 2022, el Secretario General de la OCDE invitó a la República del Perú a iniciar el proceso de adhesión para ingresar a la OCDE, invitación que fue aceptada por el señor Presidente de la República, el 27 de enero del presente año; Que, adicionalmente, la Secretaría Técnica de la citada Comisión Multisectorial, informó que el referido proceso de adhesión involucra, entre otros compromisos, la participación de representantes en las reuniones OCDE, dado que las presentaciones en los Comités OCDE forman parte de la evaluación de dicho organismo; Que, mediante comunicación electrónica de fecha 25 de abril de 2022, la Embajada del Perú en la República Francesa comunicó al Indecopi la realización de la “Semana de la Competencia” de la OCDE, a llevarse a cabo del 20 al 24 de junio de 2022, en la ciudad de París, República Francesa, evento que incluye las siguientes reuniones: (i) Reunión del Comité de Competencia; (ii) Reunión del Grupo de Trabajo N° 2 (Competencia y Regulación); y, (iii) Reunión del Grupo de Trabajo N° 3 (Cooperación y Cumplimiento), las cuales tienen por objetivo generar espacios para la discusión sobre las políticas de competencia en diversas jurisdicciones; Que, la República del Perú, a través del Indecopi, es miembro participante del Comité de Competencia de la OCDE, por lo que, se requiere su participación activa en dichas reuniones, a fi n de cooperar con el cumplimiento de las funciones del mencionado comité y de los foros vinculados, inclusive proporcionando la información que pueda requerirse, coadyuvando a la incorporación de la República del Perú a la OCDE; Que, en ese contexto, y dado que los temas que se abordarán en el citado evento se encuentran relacionados con las funciones del Indecopi, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor JULIAN FERNANDO PALACIN GUTIERREZ, Presidente Ejecutivo del Indecopi, a la ciudad de París, República Francesa, para que asista al referido evento; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que se deriven de la participación en el mencionado evento serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Indecopi, en el marco de las normas vigentes sobre la materia; Que, el segundo párrafo del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor JULIAN FERNANDO PALACIN GUTIERREZ, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), del 18 al 26 de junio de 2022, a la ciudad de París, República Francesa; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes (US$)Viáticos por día (US$)Número de díasTotal viáticos (US$)Total US$ JULIAN FERNANDO PALACIN GUTIERREZ5,500.00 540 5+1 3, 240.00 8,740.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2075227-1 Designan representantes titular y alterno del Ministerio de Salud ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 174-2022-PCM Lima, 7 de junio de 2022VISTO:El O fi cio N° 2281-2022-SG/MINSA, de la Secretaría General del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el artículo 133 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor es un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros, y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de ente rector del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor; Que, el Consejo Nacional de Protección del Consumidor está conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Salud; Que, el artículo 2 del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM, dispone que para ser integrante del Consejo Nacional de Protección del Consumidor se requiere tener el pleno ejercicio de los derechos civiles; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del referido Reglamento, señala que los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor son designados mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de las entidades y gremios que conforman dicho Consejo Nacional; Que, en concordancia con la norma citada, la Directiva N° 004-2013/DIR-COD-INDECOPI “Directiva de Funcionamiento del Consejo Nacional de Protección del