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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (08/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de junio de 2022 El Peruano / 22.2. Las Entidades Delegadas: a. Cobrar por la asesoría a los productores o exportadores en el diligenciamiento de la declaración jurada de origen. b. No remitir la información y/o documentación que le sea requerida en el marco de una veri fi cación de origen. c. No adjuntar en el Componente Origen de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, la copia digitalizada del Certi fi cado de Origen, en el plazo máximo de un día hábil, contado a partir de la fecha de la suscripción de este. 22.3. Exportadores Autorizados:a. Emitir una declaración de origen de manera incorrecta. b. No cumplir con las obligaciones a las que se encuentra sujeto en calidad de Exportador Autorizado, establecidas en el Reglamento del Exportador Autorizado. Artículo 23.- Eximentes y atenuantes de responsabilidad por infracciones 23.1. Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad por infracciones las establecidas en el numeral 1, del artículo 257 del TUO de la Ley Nº 27444. 23.2. Cuando el administrado se presente ante la Autoridad Fiscalizadora por propia voluntad a declarar la ocurrencia de una supuesta infracción, la Autoridad Fiscalizadora debe dejar constancia de su declaración por escrito, así como de su voluntad de aceptar la sanción que corresponda en el procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar. Posteriormente al momento de resolver, la Autoridad Sancionadora considera la declaración realizada por el administrado y reconoce los atenuantes que correspondan. Artículo 24.- Reincidencia de infracciones24.1. Se considera que el administrado es reincidente cuando es sancionado por la comisión de una misma infracción, tipi fi cada en este Reglamento, dentro del plazo de un (1) año desde que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción. 24.2. La reincidencia de infracciones debe ser considerada para la graduación de la sanción como un agravante. 24.3. La sanción aplicada como consecuencia de la comisión de una infracción reincidente debe ser graduada de la siguiente forma: a) En los casos de comisión de infracciones muy graves el agravante será del doce por ciento (12%) del valor establecido en el numeral 29.1. b) En caso de comisión de infracciones graves, el agravante será del siete por ciento (7%) del valor establecido en el numeral 29.1. c) En caso de comisión de infracciones leves, el agravante será del dos por ciento (2%) del valor establecido en el numeral 29.1. Artículo 25.- Concurso de Infracciones En caso una conducta cali fi que como más de una infracción se debe aplicar la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes. Capítulo II Determinación de sanciones administrativas Artículo 26.- Tipos de sanción Según la gravedad de la infracción se aplican las siguientes sanciones: a. Amonestación para las infracciones cali fi cadas como leves. b. Multa para las infracciones cali fi cadas como graves y muy graves.Artículo 27.- Conclusión del Convenio de Delegación 27.1. Sin perjuicio de las sanciones administrativas que pueda imponer, la Autoridad Sancionadora podrá recomendar la conclusión del Convenio de Delegación. 27.2. La conclusión es efectiva, si en el plazo de doce (12) meses se determina que la Entidad Delegada: a. Cometió diez (10) infracciones cali fi cadas como graves; o b. Cometió tres (3) infracciones cali fi cadas como muy graves. Artículo 28.- Aplicación de las sanciones Las sanciones aplicables a las infracciones establecidas en el presente Reglamento, son aquellas vigentes a la fecha en que se cometió la infracción. Artículo 29.- Determinación de la multa29.1. La determinación de la multa se rige por:29.1.1. Para el caso de los exportadores, productores, importadores o exportadores autorizados, se tomará en cuenta la suma de los valores FOB de las mercancías incluidas en las facturas comerciales, para las cuales se solicitó la emisión del certifi cado de origen o la declaración de origen. 29.1.2. Para el caso de las Entidades Delegadas, se toma en cuenta el ingreso anual percibido por estas, derivado de la emisión de certi fi cados de origen del año anterior a la fecha en que se cometió la infracción. 29.2. Las multas por la comisión de infracciones muy graves o graves a ser impuestas, corresponden al diez por ciento (10%) o al cinco por ciento (5%) de dichos valores, respectivamente, a la cual se agrega el monto que corresponde por reincidencia o se reduce en caso de atenuantes. 29.3. Las multas por la comisión de infracciones muy graves o graves, y sus agravantes, en ningún caso son mayores al valor de veinte (20) o doce (12) Unidades Impositivas Tributarias, respectivamente. 29.4. En los casos de agravantes por la comisión de infracciones leves, la multa a ser impuesta en ningún caso es mayor al valor de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. Capítulo III Graduación y ejecución de las sanciones Artículo 30.- Reducción de la multa por pronto pago El porcentaje de reducción de la multa por pronto pago se aplica a infracciones graves y muy graves, según el siguiente detalle: 30.1. El infractor puede acogerse al bene fi cio de pronto pago, mediante la cancelación de la multa impuesta dentro del plazo para impugnar la resolución de primera instancia, siempre que no se interponga recurso administrativo en su contra y, en consecuencia, quede consentida. 30.2. El bene fi cio de pronto pago es equivalente a una reducción del quince por ciento (15%) sobre el importe fi nal de la multa impuesta en la resolución de sanción. 30.3. Si con posterioridad a que se conceda el bene fi cio descrito en el presente artículo, el infractor interpone un recurso impugnativo en la vía administrativa o una demanda contencioso administrativa en la vía judicial, dicho bene fi cio queda sin efecto; en consecuencia, se le podrá requerir el pago del monto restante de la multa impuesta, de conformidad con las normas aplicables a la ejecución de sanciones. Artículo 31.- Reducción de la multa por reconocimiento de responsabilidad 31.1. El reconocimiento de responsabilidad por parte del administrado debe efectuarse por escrito y de forma expresa.