TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de junio de 2022 El Peruano / e i) del artículo 3, designan a sus representantes, titulares y alternos, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. 9.2. El/La Secretario/a de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, de ser el caso, designa a su representante alterno, bajo el mismo mecanismo y plazo detallado en el numeral precedente. 9.3. El/la Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Huaytará y los/las Alcaldes/as de las Municipalidades distritales de la provincia de Huaytará designan a sus representantes alternos, bajo el mismo mecanismo y plazo detallado en el numeral 9.1 del presente artículo. 9.4. Las organizaciones de la sociedad civil de la provincia de Huaytará designan a sus representantes, previo acuerdo, bajo el mismo mecanismo y plazo detallado en el numeral 9.1 del presente artículo. Artículo 10.- Instalación La Mesa Técnica se instala en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 11.- Período de vigencia La Mesa Técnica tiene un período de vigencia de ciento ochenta (180) días calendario. Artículo 12.- Informe Final Vencido el plazo de vigencia de la Mesa Técnica, la Presidencia con el apoyo de la Secretaría Técnica dispondrá de treinta (30) días calendario, adicionales, para presentar un informe fi nal a la Secretaría de Descentralización. Artículo 13.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.YURI ALEJANDRO CHESSMAN OLAECHEA Secretario de Descentralización 2075348-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en el marco de la Certificación y Verificación de Origen Preferencial DECRETO SUPREMO Nº 007-2022-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el literal b) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que, entre las funciones generales de los Ministerios, se encuentra la de aprobar las disposiciones normativas que les corresponden; Que, de acuerdo al artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el citado Ministerio tiene entre sus funciones de fi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; Que, mediante la Ley Nº 28412, Ley que otorga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la potestad de sancionar a los importadores, exportadores, productores o entidades que infrinjan las normas de certi fi cación de origen en el marco de los Acuerdos Comerciales o Regímenes Preferenciales, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1056, se otorga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) la potestad de imponer sanciones administrativas a los productores, exportadores o importadores que incumplan con las disposiciones que, por vía reglamentaria apruebe el MINCETUR, con relación a las operaciones de comercio exterior destinadas a acogerse a las preferencias arancelarias previstas en los acuerdos comerciales suscritos por el Perú o en los regímenes preferenciales otorgados al Perú; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de la citada Ley, la tipi fi cación de infracciones y el establecimiento de la escala de multas correspondientes se aprueba por Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de Comercio Exterior y Turismo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 036-2005-MINCETUR y su modi fi catoria, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28412, el que no contempla fi guras que deben ser pasibles de sanción administrativa, como es el caso, entre otros, de la emisión de certi fi cados de origen sin veri fi car que los documentos que presenta el solicitante cumplen con los requisitos y/o las formalidades previstas en los acuerdos comerciales internacionales o el Reglamento Operativo de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE); Que, asimismo, es pertinente que el procedimiento administrativo sancionador en el marco de la Certi fi cación y Veri fi cación de Origen Preferencial, contemple una estructura que diferencie la autoridad fi scalizadora, instructora y sancionadora, tal como lo establece el artículo 254º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, el artículo 27 del Reglamento del Exportador Autorizado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2020-MINCETUR, dispone que los procedimientos administrativos sancionadores iniciados por incumplimiento a las obligaciones del exportador autorizado, incluidas en dicho reglamento, se rigen por lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 28412; Que, en ese sentido, con la fi nalidad de reducir la comisión de conductas infractoras, precisar la regulación concerniente a la graduación de sanciones y la reducción de multas, contemplar nuevas fi guras pasibles de sanción administrativa, así como establecer una estructura del procedimiento administrativo sancionador en el marco de la Certi fi cación y Veri fi cación de Origen Preferencial, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de la Ley Nº 28412; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Aprobar el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en el marco de la Certi fi cación y Veri fi cación de Origen Preferencial. Artículo 2.- Publicación y difusión Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur) en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Aplicación supletoria En cuanto no esté previsto en el presente Reglamento, resulta de aplicación el Texto Único Ordenado de Ley Nº