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15 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de junio de 2022 El Peruano / 03-2022-SGBG/MC de fecha 23 de marzo de 2022, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000328-2022-DSFL/MC de fecha 09 de mayo de 2022, sustentado en el Informe N° 000050-2022-DSFL-LTP/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 03-2022-SGBG, elaborado por la Lic. Susana Grimanesa Béjar García, y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueologico Huamantambo; Que, mediante Informe Nº 000075-2022-DGPA- ARD/MC de fecha 02 de junio de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueologico Huamantambo; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueologico Huamantambo ubicado en el distrito de Chuquibamba, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa., por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-025-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Zona: 18 S Área: 894942.42 m² (89.4942 ha)Perímetro: 3721.86 m SITIO ARQUEOLÓGICO HUAMANTAMBO VÉRTICE LADO DISTANCIA ANGULO ESTE NORTE 1 1 - 2 669.54 130°46’44” 750224.2500 8249080.19002 2 - 3 579.27 151°46’6” 750880.0000 8248945.00003 3 - 4 826.13 86°30’55” 751324.5200 8248573.5800 4 4 - 5 970.43 99°6’33” 750757.2600 8247972.9900 5 5 - 6 207.19 104°48’12” 749955.1700 8248519.24006 6 - 7 122.91 213°34’34” 750024.1700 8248714.60007 7 - 8 116.61 141°35’43” 749994.1800 8248833.7900 8 8- 1 229.78 151°51’12” 750042.1300 8248940.0800 3721.86 1080°00’00” Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 03-2022-SGBG -MC de fecha 23 de marzo de 2022, así como en los Informes N° 000328-2022-DSFL/MC, Informe N° 000050-2022-DSFL-LTP/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-025-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xPara la protección de este espacio con compromiso cultural, se considera el cese de la afectación y la señalización que indique la condición cultural correspondiente a esta zona,salvaguardando de este modo el Patrimonio Cultural de la Nación.Acciones que deberán ser previamente evaluadas y ejecutadas por el área competente con la fi nalidad de la conservación y protección de este importante monum ento arqueológico.- Señalización: x Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Condesuyos, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 03-2022-SGBG-MC de fecha 23 de marzo de 2022, el Informe N° 000328-2022-DSFL/MC, Informe N° 000050-2022-DSFL-LTP/MC e Informe Nº 000075-2022-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-025-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.YURI WALTER CASTRO CHIRINOS DirectorDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2074564-1